Sentencia nº 286398 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.D. de Alcoba y E.M., vieron el Expte. N° B-286.398/12, “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. C/ Carballo, E.S.”, y

El Dr. J.D.A. dijo:

I.V. elD.A.A.P. en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 8/10) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de E.S.C.; procura el cobro de la suma de $3.256,36 con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago con mas costas. Relata que la demandada celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. La Sra. E.S.C. cumplió con los pagos en forma regular hasta el día 10/10/10. A partir de esa fecha la demandada no abonó el resumen con deuda líquida y vencida; tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. De dichos resúmenes surgen las fechas y los comercios adheridos en donde la demandada realizó compras, percibió dinero en efectivo y el plan de pagos propuesto para la cancelación de la deuda. Éstos no fueron observados, generándose un total exigible al 10/11/08 de $3.256,36, deuda que se encuentra impaga. Ofrece prueba y peticiona.

Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 16) E.S.C. no comparece, por lo que a fs. 22 se le da por decaído el derecho de hacerlo. Se presenta la Dra. M.A.T. en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes. A fs. 35 obra acta donde se pone en conocimiento a la demandada de la causa y de la deuda que se reclama, la Sra. C. manifiesta que nombrara un profesional para que la represente y tome participación, se deja sin efecto la designación del Sra. Defensora de Pobres y Ausentes. Se llama autos para sentencia. Se integra el Tribunal (fs. 40). E. firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  1. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts. 919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial...

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