Sentencia nº 102103 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Agosto de 2014

PonenteSALVIN BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 102.103

Fojas: 317

En Mendoza, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil cator-ce, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.103, caratulada: “K.F. ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE MAIPU S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. HER-MAN A. SALVINI, segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO D. ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 44/78, K.F.A.S., por medio de repre-sentante, interpone acción procesal administrativa contra el municipio de M. el que a través de la resolución n° 1648 emitida por la Comisión Espe-cial del C.D., en fecha 30 de diciembre de 2010, rechazó el recurso de apelación presentado contra las Resoluciones N° 113 y 122 que determinaron obligaciones por Derecho de Publicidad y Propaganda e impuso una multa por omisión del ingreso.

Que por Resolución N°113 se le notificó a la hoy accionante que el pe-ríodo correspondiente al año 2002 se encontraba prescripto y que debía ingre-sar en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($16.620) con más intereses en concepto de "Derechos de Publicidad y Propaganda" conforme las liquidacio-nes individualizadas con las denominaciones 00039-472; 00039-473; 00039-474; 00039-475; 00039476; 00039-477; 00039-478, correspondientes a los períodos, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 . Por otra parte confirmó la aplicación de una multa equivalente al 100% del capital nominal determinado por los citados períodos.

A fs.97 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda, presentándose y contestando a fs. 106/165. la Municipalidad de M. y a fs .171/176 lo hace Fiscalía de Estado, solicitando su rechazo con costas.

Admitidas en parte las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos pre-sentados por las partes, a fs. 310/311 corre agregado el dictamen del Sr. Pro-curador General, quien considera que procede hacer lugar a la demanda, aten-to que el sub lite la Municipalidad no ha demostrado, en base a la prueba que trae a colación ,que corresponda el cobro de los servicios que realiza y por lo tanto la imposición de multas.

A fs. 314 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I- Que K.F.A.S., por medio de representan-te, interpone acción procesal administrativa contra el municipio de M. el que a través de la resolución n° 1648, en fecha 30 de diciembre de 2010 re-chazó el recurso de apelación presentado contra las Resoluciones N° 113 y 122 que determinaron obligaciones por Derecho de Publicidad y Propaganda (DPP) por la suma de $16.620 e impuso una multa por omisión del ingreso.

Señala y explica la accionante, que K.F.A.S. es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos alimenticios de consumo masivo, encontrándose sus plantas principales en las Localidades de General P. y Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Destaca que no cuenta con establecimientos en el Municipio y tampo-co en la Provincia de Mendoza. Que toda la actividad la desarrolla en la Pro-vincia de Buenos Aires, lugar donde posee sus fábricas y oficinas. Que vende desde la Provincia de Buenos Aires a revendedores y distribuidores no vincu-lados a la empresa, por lo que desconoce a dónde llegan sus productos. De hecho, afirma, que desconoce a quienes venden sus productos en forma mino-rista, porque no son sus clientes.

Que la publicidad no se realiza en dominios públicos sino que se trata de anuncios en el interior de comercios que le son ajenos. Referenciando le-gislación nacional respecto a que los comerciantes locales gozan del uso legí-timo de la marca.

Que el gravamen incide sobre la capacidad contributiva de la empresa, esto es, sobre la misma materia imponible que alcanzan diversos impuestos nacionales importando una violación directa a la Ley de Coparticipación Fe-deral de Impuestos y al inc.2° del art. 75 de la Constitución Nacional.

Destaca que no existe en el Municipio ningún aviso publicitario perte-neciente a su mandante ni a ninguno de los productos comercializados por ella, por el cual puedan exigirse los pretendidos “derechos” y por el cual no haya tributado.

Que la liquidación notificada no contiene elemento alguno que permita establecer los fundamentos de la pretensión municipal, careciendo de todo sustento fáctico y normativo que justifique los importes reclamados.

Que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de modo absoluto y manifiesto ya que no contiene elemento alguno que permita esta-blecer los fundamentos de la pretensión municipal, no se establece de qué tipo de avisos se trata, cuál es su contenido, ubicación de los carteles, impidiendo el normal ejercicio del derecho de defensa.

Que el reclamo administrativo es manifiestamente arbitrario ya que exige Derechos de Publicidad y Propaganda con cinco años de retroactividad respecto de la fecha del reclamo, sin ningún elemento de juicio que apruebe ni la existencia del comercio en el cual se encuentran los elementos en cuestión, ni la existencia de la publicidad, sin que haya existido verificación alguna por parte de la Comuna durante los períodos anteriores que acredite el nacimiento de la obligación pretendida.

Que para el hipotético caso de que prospere la pretensión, incoa la prescripción de los períodos correspondientes al año 2003 y 2005 conforme normativa y jurisprudencia que reseña.

Ofrece prueba, realiza reserva de caso federal, funda en derecho y seña-la que deja planteado el desconocimiento en cuanto a la autenticidad y redar-guye de falsedad la totalidad de las actas y antecedentes administrativos que correspondan a la liquidación cuestionada.

  1. El Municipio de M. a fs. 139/165 responde la acción formulan-do una negativa genérica y otra específica de las consideraciones jurídicas y de hecho realizadas por el actor.

    Luego refiere a la jurisprudencia dictada tanto por el más Alto Tri-bunal de la Nación, como a la de esta Corte y demás tribunales respecto a la constitucionalidad de los derechos de publicidad y propaganda.

    Que el acto administrativo es válido y eficaz. Se encuentra suficien-temente motivado y que la causa del mismo son los antecedentes que originan al acto administrativo. La unidad del expediente, como fórmula de motivación implícita permite válidamente cumplir los requisitos a los efectos de la vali-dez del acto administrativo, como así también obran en el expediente adminis-trativo constancias claras y expresas que indican las marcas que se relevaron, dónde se encontraban, el tamaño de los carteles de que las publicitaran, el monto según el tipo de cartel y/o tamaño.

    Que las actas de constatación fueron relevadas por personal autoriza-do de la comuna conforme la legislación y ordenanzas tributarias vigentes.

    Que no se han producido vicios en el procedimiento y que las notifi-caciones al quejoso se han realizado por medio del correo atento a su domici-lio foráneo y no haber dado cumplimiento a la constitución de domicilio fis-cal dentro del ejido municipal.

    Que la detección y relevamiento de los hechos imponibles se realizó desde la vía pública, sin ingresar al interior de los comercios, aún cuando la legislación lo permite. Sólo se relevó la publicidad que estaba efectivamente en la vía pública o que era directamente visible desde ésta.

    Dedica el capítulo VIII de su presentación a la referencia de la natu-raleza jurídica y génesis de los derechos de publicidad y propaganda y señala que tales derechos tuvieron su recepción municipal en el contenido original del art. 166 y conc. del Código Tributario de la...

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