Sentencia nº 287401 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. Nº B-287.401/13, caratulado:

INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO: FREDDI

ARACENA IBAÑEZ, N.P.B.

, y

C O N S I D E R A N D O :

Afojas 12/13 se presentan los Sres. F.A.I. y N.P.B.,

con el patrocinio letrado de la Dra. S.M., promoviendo Información Sumaria

tendiente acreditar C., siendo que ambos residen juntos en calle Senador Pérez

412, Centro de San Salvador de Jujuy y mantienen una relación desde el año 1997.-

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la acreditación de concubinato.-

Manifiestan, que conviven desde el año 1997 y de dicha unión nacieron dos hijos

L.N.A. y S.G.A.. Que por razones de trabajo vivieron

en diferentes provincias. Que el último destino fue en San Salvador de Jujuy. Que la presente

es a los fines de ser incorporada en la Obra Social de su concubino.-

Que, a fojas 14 se manda producir la prueba ofrecida; que a fojas 26/27 se produce

la prueba testimonial, formulando declaraciones los Sres. V.R.G. y Alfredo

Nicolás Díaz Villena; que a fojas 61 y vta. corre agregado el Informe Social de la Lic. Stella

Maris D’Andrea y a fojas 63 emite dictamen el Ministerio Fiscal.-

Que, de la prueba documental e instrumental que corren agregadas a fojas 4/10; la

prueba testimonial prestada por los Sres. V.R.G. y A.N.D.V.

(fojas 26/27) y el informe de la Encuesta Ambiental realizada por la Perito Asistente Social

Lic. S.M. D’Andrea que corre agregada a fojas 61 vta., la que resulta altamente

positiva, surgen los hechos invocados en el escrito de demanda, es decir cohabitación,

comunidad de vida; singularidad de vinculo y notoriedad permanente y lo dictaminado por el

Ministerio Públicos Fiscal fojas 63, de conformidad con lo dispuesto por los Arts.16, 17, 417,

ss. y cc. del C.P.C., la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción incoada

y en consecuencia, tener por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin

perjuicio de terceros que los Sres. F.A.I., DNI. Nº 7.809.586 y

N.P.B., DNI. Nº 24.532.338, viven en concubinato desde el año 1997.-

Por último corresponde regular los honorarios de las profesionales intervinientes de

conformidad con la doctrina de honorarios mínimos, Acordada del Superior Tribunal de

Justicia, L.A...

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