Sentencia nº 266331 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-266.331/12 “Ordinario por daños y perjuicios: S., E.F. y Sambrana, C.G. c/ Godoy Denis, E.; Transporte Internacional Guaraní S.R.L. y otros”; en el que se presenta el Dr. J.A.N. en nombre y representación de “Transporte Internacional Guarany S.R.L.”, a mérito del Poder General para Juicios que en copia legalizada y juramentada acompaña (fs. 91/94). Deduce Reclamo ante el Cuerpo en contra del proveído de Presidencia de Trámite dictado el 21/08/2014 (fs. 88) en cuanto resolvió dar por decaído el derecho a contestar la demanda a su mandante.

Argumenta que a fs. 76 se ordenó la suspensión del plazo para contestar la demanda a favor de su representado, hasta tanto cuente con las respectivas copias de la presente causa, cosa que no ocurrió según se desprende de las constancias del expediente. Tampoco surge que las mismas hayan sido retiradas ni que se hayan reanudado los plazos procesales suspendidos.

Destaca que el plazo suspendido nunca fue reanudado. Debió dictarse un decreto que reanudara el cómputo del mismo; de lo contrario, la suspensión se mantiene.

A todo evento, también esgrime que el Dr. Simón Cabezas Hametti actuó como letrado patrocinante de su mandante pero no como parte, por lo que el retiro del expediente -realizado por el profesional- no puede constituir notificación a su poderdante; ya que no pueden los actos del patrocinante presumirse realizados por la parte a la que asistió, salvo que haya actuado como apoderado, lo cual no es el caso.

Aclara que esta situación se genera por la deficiente notificación del traslado de la demanda, desde que no se acompañaron las respectivas copias, como así también que su parte no pudo tener acceso a la totalidad de la información necesaria para poder contestarla ya que la causa penal (que se labró con motivo del accidente objeto de marras) se encontraba bajo secreto de sumario según constancia que acompaña.

Manifiesta que la decisión en crisis resulta arbitraria y violatoria del principio de bilateralidad y de los derechos de defensa y de propiedad; ello, por los motivos que expone a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

P. que se haga lugar a la reclamación y que, en consecuencia, se revoque el decreto impugnado y se mande a reanudar los plazos procesales que están suspendidos para que su parte conteste la demanda (fs. 97/99 vta.).

Corrido traslado, se presenta el Dr. G.D.H. en nombre y representación de E.F.S. y de C.G.S., a mérito de la copia juramentada del Poder General para Juicios que acompaña (fs. 3/4 vta.).

Solicita el rechazo del reclamo articulado. Para ello, esgrime -entre otras cosas- que la empresa “Transporte Internacional Guarany S.R.L.” se presentó en autos a través de su apoderado, Dr...

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