Sentencia nº 27761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-27761/14 caratulado, “EJECUTIVO:

CREDIT S.R.L. C/ ARECO S.S. ”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.09 se presenta la DRA. M.B.P., en nombre y

representación de CREDIT S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ARECO

SILVANA SOLEDAD, D.N.I. 30.645.951, por el cobro de PESOS UN MIL

CUATROCIENTOS ($ 1.400,00).

Que, a fs.11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo

dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 de autos.

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer

excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a

los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente

ejecución seguida por la CREDIT S.R.L. en contra de ARECO SILVANA

SOLEDAD, D.N.I. 30.645.951.

Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A.

Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del

Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., Silvia Zulema c/

Achi, Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda,

el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la

Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509

del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se

ejecuta (fs. 05) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha de mora la

denunciada a fs.09, DE LA DEUDA RECLAMADA.., es decir 21/02/14.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la

parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo

facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad

,eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los

intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los

honorarios deben ser regulados conforme a las pautas...

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