Sentencia nº 27761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 17 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
Libro: F.:
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-27761/14 caratulado, “EJECUTIVO:
CREDIT S.R.L. C/ ARECO S.S. ”, del que:
RESULTA:
Que, a fs.09 se presenta la DRA. M.B.P., en nombre y
representación de CREDIT S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ARECO
SILVANA SOLEDAD, D.N.I. 30.645.951, por el cobro de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS ($ 1.400,00).
Que, a fs.11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo
dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 de autos.
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer
excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a
los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente
ejecución seguida por la CREDIT S.R.L. en contra de ARECO SILVANA
SOLEDAD, D.N.I. 30.645.951.
Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A.
Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del
Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda,
el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la
Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509
del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se
ejecuta (fs. 05) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha de mora la
denunciada a fs.09, DE LA DEUDA RECLAMADA.., es decir 21/02/14.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la
parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).
Que teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo
facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad
,eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los
intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los
honorarios deben ser regulados conforme a las pautas...
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