Sentencia nº 50447 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y J.C.C. (por habilitación), quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A-50447/2011 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: RODRÍGUEZ, L.S. c/ AGENCIA DE TÓMBOLA ZÍNGARA, CANCECO DE HERMIDAS, L.D. VALLE”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 17/30 comparece el Dr. J.S.A. en representación de la Sra. L.S.R. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, haberes por 10 días trabajados en el mes de mayo de 2011, integración del mes de despido (mayo de 2011), SAC 2ª semestre año 2009, año 2010 y proporcional año 2011, vacaciones año 2010 y proporcional año 2011, diferencia de haberes por el período mayo 2009 a mayo 2011 e indemnización arts. 1 y 2 Ley 25323, en contra de la razón social Agencia de Tómbola Zíngara y de la Sra. L. delV.C. de H..-

    Dice que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para las accionadas el día 02-05-2009 para prestar servicios como empleada de comercio, categoría Vendedor A comprendida en el C.C. 130/75, laborando de lunes a sábados, con una remuneración mensual de $ 1.200.-, siendo su función principal la atención al público en la venta de juegos de azar, llámese Quiniela, Telekino, Quini 6, L., T.B., L., etc.-

    Relata que la patronal nunca la registró, con lo cual no contaba con obra social, y ante un cuadro de cólicos biliares debió ser sometida a una operación quirúrgica de vesícula el día tres de mayo de 2011 en el Hospital Oscar Orías de la ciudad de Libertador General San Martín, adjuntando certificado médico con diagnóstico e indicación de reposo por 15 días, que dice fue rechazado por la Sra. C. de H., quien el día 9 de mayo de 2011 solicitó su presencia en el negocio y la despidió verbalmente, por lo que la hoy actora mediante TO de fecha 13 de mayo de 2011 la intimó a ratificar o rectificar el despido verbal, bajo apercibimiento de considerarse despedida, y ante el rechazo de tal intimación, su mandante se consideró despedida por TO del 24-05-2011.-

    El escrito inicial realiza otras consideraciones que entiende útiles para fundamentar la procedencia de su reclamo, arrima planilla de liquidación, ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. - A fs. 44/46 comparece a contestar la demanda en representación de la Sra. L. delV.C. elD.J.F.L., quien inicialmente opone defensa de falta de legitimación pasiva de su mandante.

    Dice que el 18-10-10 se solicitó autorización para transferir la explotación de la Agencia Nº 47 en razón de la imposibilidad de continuar con la explotación de la misma, y que el Banco de Acción Social, que controla y regula la actividad de los juegos de azar en la Provincia mediante Resolución Nº 12 de fecha 11-02-2011 procedió a dar de baja como titular de la Agencia Oficial Nº 47 a su mandante.-

    En subsidio contesta la demanda realizando una negativa general y puntual de cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial. Dice que la Sra. L.C. poseía un local de venta de juegos de azar en Avenida Libertad Nº 375 de la ciudad de Libertador General San Martín, negocio que era atendido exclusivamente por integrantes de la familia, y que la actora en ningún momento se desempeñó como empleada en relación de dependencia. Afirma que lo que en realidad sucedió es que la Srta. L.S.R. era una...

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