Sentencia nº 22275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-022.275/14, caratulado: "S. ab intestato CORIA, F.",

RESULTA :

Que a fs. 40 se presenta el Dr. C.A.M., apoderado de E.M. quien concurre por sus propios derechos y en representación de su hija menor de edad G.V.C.C., promoviendo la apertura del Sucesorio de F.C., DNI.22.271.161, fallecido el 30 de junio de 2.013, en Asentamiento Minero San José, Provincia de Santa Cruz.

Que a fs.44/45 G.S. y C.B.C., otorgan poder al Dr. C.M..

Que a fs. 62 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.75/80).

Que a fs. 83 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 87.

Que a fs. 90 y 91 rolan los dictámenes del Ministerio Pupilar y Ministerio Público Fiscal, respectivamente. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.52, se acredita el fallecimiento del causante F.C., de estado civil casado, fallecido el 30 de junio de 2013 en Asentamiento Minero San José, provincia de Santa Cruz.

Que, con el instrumento de fs.15, se acredita el vínculo matrimonial de E.M. con el causante.

Que con los instrumentos de fs.6, 7 y 8 se acreditan los vínculos filiales de G.S., C.B. y G.V.C.C. con el causante.

Que a fs.87 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 71, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Pupilar y Ministerio Público Fiscal,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de F.C., DNI.22.271.161...

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