Sentencia nº 3148 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-003.148/13, caratulado: “A.G.: C.M.C.; H.N.E.; M.C.; T.A.; F.N. y otros c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 350/368 y 393 se presenta la Dra. D.E.M. en nombre y representación de los Sres. B.d.V.B.; M.G.M.; M.T.V.; A.V.T.; D.C.; M.S.G.; M.E.M.; P.A.d.M.F.; M.V.S.B.; S.I.U.; P.E.L.; M.d.C.M.C.; V.G.L.; J.M.F.; N.S.F.; C.L.R.; M.J.d.C.A.; V.N.O.; M.L.M.; M.C.M.; A.V.M.; M.B.P.; A.D.O.; C.R.P.; N.E.H.; V.F.C.; D.R.S.; F.V.R.R.; C.E.C.; M.E.T.; I.G.A.; O.R.V.; M.E.A.; M.S.C.; J.E.T.; K.M.H.; M.V.P.; G.J.C.; E.F.N.; E.L.S.; M.d.R.S.; N.B.L.; C.M.d.V.S.; M.A.M.; M.P.C.; S.F.P.; D.N.G.; L.N.T.; M.C.C.; J.C.Y.; A.M.P. y N.R.R., a mérito de las Cartas Poder obrantes a fojas 394/444, y deduce acción de amparo y medida cautelar innovativa en contra del Ministerio de Educación de la Provincia y Estado Provincial.

Pretende concretamente: 1. No se inscriba a los estudiantes avanzados de la carrera de Profesor de Música, como docentes aptos para la designación de cargos en el Área de Música de las Unidades Educativas de la Provincia por no estar contemplados en el Estatuto Docente de Nivel Primario Provincial.

  1. Se incluya en el art. 5º inciso 2 de la Resolución Ministerial Nº 3404/13, los títulos de Profesor Superior de Piano y/o de Piano, Teoría y Solfeo y/o de Música, egresado de Conservatorios, Institutos y/o Escuelas de Música Privadas por ser contraria a lo previsto en el Estatuto Docente –Ley 2531, en su art. 14 inc. c y su correspondiente Reglamentación para el Ingreso a la Docencia de Nivel Primario, Ley Nº 3630/79 en su art. 31, inc. D, punto 1.1.2-.

  2. Se ordene al organismo estatal el cumplimiento de lo acordado en NEGOCIACION COLECTIVA- ANEXO 2: “TITULARIZACIONES Y REGULARIZACION DE LA SITUACION DOCENTE”, Expte. Nº 1.243.441/07, ratificado en fecha 02/07/08, en el Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación, P. docentes que fue celebrada con la participación del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación, cuyas decisiones son de aplicación en todo el país y de carácter obligatorio, según art. 116 y 118 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el que garantiza la estabilidad laboral previsto en el art. 67 incs. f y k, Constitución Nacional (arts. 14, 18 y cc) y Provincial (arts. 65, 66, 67 y cc.), de conformidad al art. 2 inc. a de la Ley Nº 4442, concretándose así la tutela y/o el efectivo ejercicio del derecho a trabajar y enseñar reconocidos expresamente por la Constitución de la Nación y de la Provincia y el derecho a la estabilidad laboral.

    Que el instrumento y actos administrativos que se atacan con el presente amparo y medida cautelar son: 1) la inscripción y clasificación por parte de la Junta Calificadora, de estudiantes avanzados de la carrera de Profesor de Música, por no estar contemplado en el Estatuto Docente, art. 31, apartado D, en el que se consignan los Títulos y Orden de Prelación para la cobertura de los cargos docentes en el área de Música, vulnerándose de esa forma lo prescripto en la Ley Nº 3630/79 sobre Homologación de Antecedentes para el Ingreso a la Docencia, Nivel Primario.

    2) Resolución Nº 3404/13 que excluye en su art. 5º, inc. 2 a los docentes con título de “Profesor Superior de Piano y/o de Piano, Teoría y Solfeo y/o de Música” egresados de Conservatorios, Institutos y/o Escuelas de Música Privadas.

    3) El incumplimiento de las P.D. del año 2008 que garantiza la estabilidad laboral en cumplimiento del artículo 67, inc. f y k de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206.

    Que a continuación dicen de la competencia de este Tribunal Contencioso Administrativo, del agotamiento de la vía administrativa previa, para referir que en fecha 14/03/13 remitieron nota-reclamo-solicitud al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación solicitando la titularidad según Ley Nacional de Educación Nº 26.206, y según Negociación Colectiva de fecha 02/07/08; y se los incluya en el artículo 5º inc. 2 de la Resolución Nº 3404/13, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda se les haya dado respuesta.

    Señala luego la inexistencia de otro medio idóneo para lograr la protección de sus derechos, de la irrazonabilidad de las resoluciones que se atacan, y en Capítulo VI reproduce el articulado de la Constitución Provincial y Ley Nacional de Educación que entienden se encuentran en juego, y a las que me remito en honor a la brevedad.

    Que en el Capítulo VII HECHOS – MEMORIAL – FUNDAMENTOS, expresan que antes de 1.987 se titularizaba en las escuelas primarias, en el área de música, a los docentes egresados de institutos privados porque no había docentes con título oficial, solamente los que tenían título privado.

    Que en 1.987 se realizó una titularización masiva, pero se debía contar con una antigüedad de tres años y además tener un cargo, con lo cual muchos quedaron excluidos por no contar con un cargo docente.

    Que en 1.997 se comienzan las gestiones para que se dicte un curso con el fin de tener acceso a la titularidad, se aprueban entonces las Leyes provinciales Nº 5.028, modificada luego en 1.999 por la Nº 5.084, las que permitían con carácter excepcional al Poder Ejecutivo titularizar a los docentes de música pero sólo los que tenían un año de antigüedad, título de profesor de piano, teoría y solfeo, órgano electrónico, instrumentistas, expedidos por institutos privados, debiendo contar con la aprobación del curso, dictado en la Escuela de Música de esta Capital, el que además era eliminatorio; que muchos docentes no pudieron concluir por distintas razones.

    Que en el año 2.001 se crea el Profesorado Provincial de Música, y comienzan a tener inconvenientes dado que en el momento de tomar cargos provisionales y reemplazos, los docentes de institutos privados son los últimos en recibir cargo, existiendo a la vez tres ordenamientos o listas de orden de mérito no simultáneas sino prelativas: 1.- Docentes de Educación Musical con título de la Escuela de Música. 2.- Estudiantes avanzados de la Escuela de Música, sin título. 3.- Instrumentistas. 4.- Docentes de Música con título privado.

    Que ello sin tener en cuenta lo que dispone el artículo 31 del Estatuto Docente del Nivel...

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