Sentencia nº 27483 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2014

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, GIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 27.483

Fojas: 56

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Julio del dos mil Catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, D.. E.I.B., A.S.R. y V.E.G. con el objeto de dictar sentencia en los autos nº 27.483, caratulados: "TRANSPOR-TE ROBERTO RUGGERI E HIJOS SRL C/ SALAS, EMILIO MAXIMO P/ DESALO-JOS".

MENDOZA, 31 de JUlio de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 55, de los que

R E S U L T A:

I.-Que a fs.23/24 el Dr. F.E.P. en representación de Transpor-te R.R. e Hijos SRL, inicia demanda de desalojo en contra de E.M.S., con domicilio en calle S.M. 6004P., de L. de Cuyo Mendoza ( o Ruta 15 s/n, P., L. de Cuyo, M., solicitando que al resolver se ordene el lanzamiento del demandado y cualquier otro ocupante de la casa habitación que ocupa y detenta sin justificación alguna con costas.

Expresa que conforme la norma del Art. 399 bis II inc 1 denuncia que no existen terceros ocupantes a excepción de su grupo familiar que surge de su DDJJ presentada a la empresa y obra social al momento de ingresar a trabajar que son la Sra. D.R.Q. su concubina, E.S., P.R.S., M.L.S.. Luego se ha tomado conocimiento que además de las personas citadas, sin permiso alguno y a su propia cuenta y riesgo el demandado ha intro-ducido en la vivienda a los Sres. Aponte (yerno) y A.N.A. (nieta).

Denuncia a tales personas contra quienes se deberá hacer efectiva la sentencia, sin perjuicio del informe que el oficial notificador realice al momento de la notificación de la presente demanda

En cuanto a la competencia del Tribunal refiere que el demandado estaba vinculado laboralmente con el presentante a través de un contrato de trabajo y a través del mismo tomó posesión del inmueble que se pretende desalojar, de ahí la competencia del Tribunal para entender en el presente proceso por desalojo ( art.1 inc. C y 86 del CPL).

En los hechos relata que es propietario de una finca ubicada en la calle mencionada, que colinda internamente con el fondo del lugar físico donde se encuentra el transporte para el cual el demandado prestaba servicios hasta el día 24/8/2011.

Expresa que el Sr. Salas se vinculó laboralmente con su parte como chofer conductor de primera categoría desde el 3/9/2002, conforme consta en los recibos de sueldo que adjunta, hasta el 24/8/2011, fecha en que se procedió al despido del actor, por su abandono, voluntario y malicioso de su puesto de trabajo consumado, después de varios meses sin concurrir a trabajar en una clara actitud de rebeldía y displicencia hacia la empleadora, lo que agotó todo los extremos a su alcance en pos de la prosecución de la relación laboral.

Refiere que en esa misma oportunidad se lo emplazó por el término de diez días a que proceda a la restitución de la casa habitación que detenta como accesoria al contrato de trabajo, la cual a la fecha, el demandado, sin relación laboral de por medio...

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