Resolución N° 3.497

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN N° 3.497

Mendoza, 21 de octubre de 2014

Visto el expediente N° 6459-D-2014-18006 y sus acumulados 6460-D-2014; 6453-D-2014; 7183-D-2014; 7181-D-2014; 7177-D-2014; 7180-D-2014; 7179-D-2014; 7178-D-2014; 6456-D-2014 y 6458-D-2014, por medio de los cuales los concesionarios de los distintos grupos de recorridos que cubren el servicio público de transporte urbano de pasajeros solicitan la adecuación de la tarifa que perciben por el kilómetro recorrido, en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos;

CONSIDERANDO:

Que, ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se acumulan y unifican para su tratamiento en el Expediente de referencia.

Que, de tal manera, obra a fs. 1/30 presentación de la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L., Grupo 1; a fs. 31/60, obra presentación de Empresa Maipú S.R.L., Grupo 2; a fs. 61/90 obra presentación de la empresa Autotransportes Presidente Alvear S.A. y otras U.T.E, Grupo 3; a fs. 91/120 obra presentación de la empresa Aut. Los Andes S.A. Aut. El2014 Trapiche S.R.L. U.T.E., Grupo 4; a fs. 121/148 obra presentación de la empresa Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; a fs. 149/177 obra presentación de la empresa Transportes El Plumerillo S.A., Grupo 6; a fs. 178/205 obra presentación de la empresa El Cacique S.A., Grupo 7; a fs. 206/233 obra presentación de la empresa El Cacique S.A., Grupo 8; a fs. 234/261 obra presentación de la empresa El Cacique S.A., Grupo 9; a fs. 262/292 obra presentación de Empresa Maipú S.R.L., Grupo 10; que, finalmente, a fs. 293/319 obra presentación de la empresa Trantur S.A.

Que el artículo 30°, inciso n) de la Ley N° 8.637 (Ley Orgánica Ministerial), estatuye que el Ministerio de Transporte propone a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.

Que, asimismo, el inciso z) del mismo artículo de la Ley N° 8.637 le impone a este Ministerio de Transporte el asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas.

Que, en tal sentido, corresponde imprimir al pedido de las concesionarias referidas, en forma previa a la emisión de la norma legal correspondiente, el trámite de...

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