Disposición Nº 1723/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 8.421.304/2014, por el que se consulta sobre el proyecto para la

construcción de un edificio, para el predio sito en la calle Virrey Olaguer y Feliú N°

3.026/30, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, a través del Informe Gráfico

IF-2014-13783273- DGIUR informa que a través de los presentes se consulta sobre un

pedido de Completamiento de Tejido, de acuerdo a lo previsto por el Capítulo 4.10

"Completamiento de Tejidos" del citado código;

Que, en su oportunidad este Organismo estudió la factibilidad de la propuesta

volumétrica presentada en estos actuados, según consta en el Dictamen N° 3291-

DGIUR-2012, de fecha 29 de Agosto de 2012;

Que, de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, informa que el Parágrafo

5.4.1.4 Distrito R2b, ítem a) R2bI establece:

"...1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a, con menor

intensidad de ocupación total.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y

perímetro semilibre.

Disposiciones Particulares:

  1. Edificios entre medianeras.

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R =

    h/d = 2,4

    Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la

    Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una

    distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde

    la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal de 13,50m desde la cota de la

    parcela...".

    "...d) F.O.T. máximo = 1,6

  2. F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de

    la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I coincidirá con

    la L.I.B.

    5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1...".;

    Que, por su parte en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", establece: "...Se

    autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la

    parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico

    FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan

    sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta norma los distritos

    de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1..." ;

    Que, por su parte el Artículo 4.10.3 - Interpretación Oficial: "Parcelas flanqueadas por

    edificio entre medianeras y edificio de perímetro libre o semi libre", agrega: "... Si el

    edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio

    de perímetro semi libre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura

    del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y a su vez con un

    edificio entre medianeras...";

    Que, para el pertinente análisis la documentación presentada está compuesta por

    Plano de obra de ambos laterales Virrey Olaguer y Feliú N° 3.006/16 esquina Zapiola

    N° 1.369 correspondiente a la Parcela 6a; y Virrey Olaguer y Feliú N° 3.046

    perteneciente a la Parcela 9, en los cuales se encuentran graficados el corte vertical

    de los edificios; Plano de Mensura de ambos muros...

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