Sentencia nº 288551 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte N° B-288551/13 caratulado: “APREMIO

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ PEREYRA ISABEL Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs 04 se presentó el DR. J.A.A. en nombre y representación

de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente

demanda de Apremio en contra de la SRA. P.I. por el cobro de PESOS

QUINIENTOS ($ 500,00).

Que citado de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo

excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el

vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el

mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de

demanda, corresponde aplicar al monto demandado la Tasa Activa que cobra el Banco de la

nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora

y hasta su efectivo pago, conforme el fallo del S.T.J. (L.A. N° 40 F° 202/205 N° 72 de fecha

17/04/97) en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expte. N° 3414/96…”

Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.”.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo

dispone el Art 102 del C.P.C.

Que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las

disposiciones establecidas por los Arts. 4, 6, 15 y cc de la Ley de Aranceles Profesionales

para Abogados y Procuradores de la Matricula y consecuentemente con él y tomando como

base el monto ejecutado de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), correspondiente fijar para

el/la D.J.A.A., la suma de PESOS SESENTA Y TRES CON

00/100 CTVOS ($ 63,00).

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la

Ley N° 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia

de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN

    SALVADOR DE JUJUY en contra de P.I. hasta hacerse el acreedor de

    integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), con

    más el interés, que surge de aplicar la Tasa Activa promedio que cobre el Banco de la Nación

    Argentina en...

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