Resolución 1715/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1715/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente Nro. 11513/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA presenta la reforma del Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado a la reforma del Estatuto presentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)

TITULO I PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Artículos 1 a 8
Capítulo I Presentación y Denominación Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, con sede principal en la calle Rosario Nro. 532 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA, como institución educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de agosto de 1974 con el nombre de ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES e incorporada originalmente al régimen de la LEY DE UNIVERSIDADES PROVINCIALES Nº 17.778 por Decreto Nº 3880 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente categorizado como Instituto Universitario por la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior. Su actual denominación fue reconocida por resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION Nº 1432 del 21 de junio de 1992. Por resolución Nro. 268/2003 del 17 de marzo de 2003, el mismo Ministerio aprobó las modificaciones al Estatuto exigidas por la mencionada Ley de Educación Superior.

ARTICULO 2°

El IUPFA por su característica institucional, conforme a lo que surge del Artículo 27° de la Ley Nº 24.521, orientará su oferta académica de formación profesional, de desarrollo e investigación, y de extensión al área disciplinar de la Seguridad, constituyéndose como el soporte académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

Capítulo II Principios, Misión y Funciones Artículos 3 a 6
ARTICULO 3°

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina desarrolla sus actividades de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacional y el orden jurídico y moral de la República, con prescindencia de toda actividad político partidaria, en un clima de libertad académica, justicia y solidaridad. Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes. Está abierto a todas aquellas personas que reúnan las condiciones, competencias y aptitudes intelectuales que las normas correspondientes establezcan.

ARTICULO 4°

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como misión brindar la formación integral de todos los miembros que componen la PFA, en una tarea de permanente adecuación de su objeto, la Seguridad, a las demandas sociales y la evolución de la ciencia y la tecnología, sin perder de vista las funciones propias de su objeto de transmisión, estudio e investigación.

ARTICULO 5°

El IUPFA en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como función brindar formación de pregrado, grado y posgrado; contribuir a la creación de conocimiento a partir de la investigación y el desarrollo; y generar actividades de extensión tanto para la comunidad universitaria como la sociedad en su conjunto. Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesión, articulación, acción y coherencia en la estructura del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

ARTICULO 6°

El IUPFA está abierto a todas las personas que reúnan las condiciones éticas y las aptitudes y competencias profesionales que se determinen en el presente Estatuto y en los Reglamentos específicos.

Capítulo III Fines, Objetivos y Atribuciones Artículos 7 y 8
ARTICULO 7°

Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:

  1. Formar profesionales y técnicos en el área de la Seguridad, potenciando la formación académica policial, asegurando relaciones democráticas entre las distintas dependencias que componen la formación, instrucción y capacitación continua de la Fuerza, incluyendo a todos sus integrantes y favoreciendo vínculos con organismos nacionales e internacionales que aporten al cumplimiento más eficiente de las funciones que son propias de la PFA.

  2. Impartir enseñanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo las modalidades presenciales y a distancia, así como también formación continua y docente en dichas modalidades, mediante carreras, cursos y actividades relacionadas, de forma tal que se articulen en corpus de formación que aseguren la optimización profesional de todos los miembros de la Fuerza.

  3. Constituir comisiones y/o comités de estudios técnicos o de enlaces para la integración académica de todas las actividades de docencia e investigación y extensión que se realicen al interior del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

  4. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el área de la Seguridad, referida al ámbito nacional e internacional; asegurando un trabajo reflexivo sobre los conocimientos respetados académicamente y las competencias valoradas en la práctica profesional.

  5. Prestar servicios y apoyo científico y técnico al Estado y a la comunidad en temas de su competencia para su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales.

  6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboración interuniversitaria nacional, regional e internacional, asociándose a redes y mediante actividades relacionadas con su área específica de estudio, así como también a la publicación de investigaciones y estadísticas, realización de conferencias, jornadas, seminarios y todo tipo de actividad académica que fortalezca la labor del IUPFA.

  7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

ARTICULO 8°

IUPFA posee las siguientes atribuciones:

  1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.

  2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.

  3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.

  4. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.

  5. Definir el sistema de becas para los estudiantes.

  6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la actualización de sistemas, métodos y servicios propios de la función policial y áreas afines.

  7. Ofrecer servicios de carácter universitario, consultorías, asesorías u otras actividades de índole similar, rentadas o no, a organismos y empresas públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales.

  8. Asociarse para el desarrollo y/o explotación de bienes físicos o intelectuales.

  9. Vincularse con otras universidades o instituciones nacionales y extranjeras, para el mejor...

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