Disposición Nº 1269/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014.9.166.367-MGEyA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Garage Comercial (604070); Jardín de infantes (700016); Escuela primaria

(700040); Escuela de educación media (700050)", a desarrollarse en la Avenida

Presidente Figueroa Alcorta N° 3.334/50/78/80 y calle San Martin de Tours N°

2.949/55/57/59/61, 3°, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad,

con una superficie de 13.825,18 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18,

Sección: 21, Manzana: 101, Parcela: 001a, Distrito de Zonificación: APH 3 - Zona 2;

Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación

APH 3 - Zona 2 (Área Protección Histórica);

Que por Disposición N° DI-2014-544-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 4 de abril de 2.014, se visaron, desde el punto de vista del

patrimonio urbano, los Planos de "Demolición parcial, modificación y ampliación", con

destino "Escuela Infantil, Jardín de Infantes, Escuela Primaria, Escuela de Educación

Media y Garaje";

Que en el Informe N° IF-2014-14.523.549-DGET, de fecha 6 de octubre de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-14.204.241-DGET, de fecha 1 de octubre de 2.014, el

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Escuelas o instituciones educativas" se encuentra catalogada en el Anexo

IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la

inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137- APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Garage Comercial (604070); Jardín de infantes

(700016); Escuela primaria (700040); Escuela de educación media (700050)", a

desarrollarse en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta N° 3.334/50/78/80 y calle San

Martin de Tours N° 2.949/55/57/59/61, 3°, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2° y 3°

Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 13.825,18 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 101, Parcela: 001a, Distrito de

Zonificación: APH 3 - Zona 2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Orden de San

Agustín Asociación Civil, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3° Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad...

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