Sentencia nº 30843 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: el EXPTE. Nº C-030843/14 , caratulado: “EJECUTIVO: LANGUIDEY

JUAN MANUEL C/ VILTE MARIO FABIAN” del que

RESULTA:

Que, a fs.16 y vlta se presenta ACUERDO TRANSACCIONAL suscripto entre la

parte actora LANGUIDEY JUAN MANUEL ,D.N.I. 18.507.542 , representada por el DR.

P.J.Z. y el demandado VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I.

22.786.805, con el patrocinio letrado de la DRA. M.E.N., agregando

copia de convenio de pago y reconociendo una deuda de PESOS SIETE MIL

OCHOCIENTOS ($ 7.800,00), en concepto de capital,intereses y gastos y PESOS UN MIL

DOSCIENTOS ($ 1.200,00) en concepto de honorarios del Dr. P.J.Z.que por

el presente se ejecuta.

Que, conforme la Cláusula Segunda se conviene la forma de pago de la misma.

Que en virtud del Convenio arribado entre las partes, se deja constancia que el

SR. VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, abonará el importe adeudado en cuotas de

PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) que se retendran del sueldo que percibe en la Policia de la

Provincia, hasta el pago total de capital,intereses y honorarios.

Que, conforme la Cláusula Tercera las partes acuerdan que la retencion es

voluntaria y una vez cancelado los valores de la clausula segunda, se dejan por finalizadas

todas y cada una de las cuestiones demandadas en autos,las originadas en virtud del presente

convenio por lo que las partes manifiestan que nada mas tiene que reclamarse en virtud de la

presente causa.

CONSIDERANDO:

Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo

838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente

el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos

Nº5023/95:"Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II

Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam".-

Que en virtud del Convenio arribado entre las partes el SR. VILTE MARIO

FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, abonará el importe adeudado en cuotas de PESOS

SEISCIENTOS ($ 600,00) que se retendran del sueldo que percibe en la Policia de la

Provincia, hasta el pago total de capital,intereses y honorarios.

Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado

conjuntamente con la presente.-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 en

el Expte.C-030843

RESUELVE:

I.-Téngase por presentado al SR. VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, con

el patrocinio letrado de la DRA. M.E.N..

II.-Tener...

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