Sentencia nº 30843 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: el EXPTE. Nº C-030843/14 , caratulado: “EJECUTIVO: LANGUIDEY
JUAN MANUEL C/ VILTE MARIO FABIAN” del que
RESULTA:
Que, a fs.16 y vlta se presenta ACUERDO TRANSACCIONAL suscripto entre la
parte actora LANGUIDEY JUAN MANUEL ,D.N.I. 18.507.542 , representada por el DR.
P.J.Z. y el demandado VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I.
22.786.805, con el patrocinio letrado de la DRA. M.E.N., agregando
copia de convenio de pago y reconociendo una deuda de PESOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS ($ 7.800,00), en concepto de capital,intereses y gastos y PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200,00) en concepto de honorarios del Dr. P.J.Z.que por
el presente se ejecuta.
Que, conforme la Cláusula Segunda se conviene la forma de pago de la misma.
Que en virtud del Convenio arribado entre las partes, se deja constancia que el
SR. VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, abonará el importe adeudado en cuotas de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) que se retendran del sueldo que percibe en la Policia de la
Provincia, hasta el pago total de capital,intereses y honorarios.
Que, conforme la Cláusula Tercera las partes acuerdan que la retencion es
voluntaria y una vez cancelado los valores de la clausula segunda, se dejan por finalizadas
todas y cada una de las cuestiones demandadas en autos,las originadas en virtud del presente
convenio por lo que las partes manifiestan que nada mas tiene que reclamarse en virtud de la
presente causa.
CONSIDERANDO:
Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo
838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente
el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos
Nº5023/95:"Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II
Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam".-
Que en virtud del Convenio arribado entre las partes el SR. VILTE MARIO
FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, abonará el importe adeudado en cuotas de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600,00) que se retendran del sueldo que percibe en la Policia de la
Provincia, hasta el pago total de capital,intereses y honorarios.
Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado
conjuntamente con la presente.-
Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 en
el Expte.C-030843
RESUELVE:
I.-Téngase por presentado al SR. VILTE MARIO FABIAN ,D.N.I. 22.786.805, con
el patrocinio letrado de la DRA. M.E.N..
II.-Tener...
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