Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Octubre de 2014, expediente 27267/2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27267/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 163711 J.F.S.S N° 9 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,16 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SAYEGH SAMI Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

IAFPPRM S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 67/8 que hace lugar a la demanda y ordena liquidar a los actores las asignaciones creadas por decretos 1653/08

y 753/09, con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada se agravia de lo allí decidido por el carácter otorgado a las sumas. Asimismo, solicita la deducción de las sumas correspondientes a los Decretos N°

1994/06, 1163/07, 1653/08 y sucesivos. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta sala en una innumerable cantidad de causa similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—

Ministerio de Defensa- s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787

y 802 causas “M.” y “Susperreguy”, respectivamente) y reiterado en Fallos:

318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al...

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