Sentencia nº 26033 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.033

Fojas: 276

En la Ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de marzo dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 26.033, caratulados “ASOCIACIÓN TRABA-JADORES DEL ESTADO (ATE) c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/AMPARO SINDICAL”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 68/85 comparece la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo sindical. Manifiesta que posee personería gremial N.. 2 del 23/09/33, que actúa en el interés colec-tivo de la categoría que representa (art. 31, Ley 23.551). Cita jurisprudencia.

Manifiesta que el Tribunal es competente a tenor del art. 47 de la Ley 23.551, y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza “S.A. y otros p/Rec. Amparo” del 7-11-89.

Señala que interpone acción de amparo (art. 43, CN; 47, Ley 23.551) contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza a fin de que: a) se ordene la incorporación de ATE a la Comisión Negociadora Paritaria Municipal en el orden provincial; b) se le ordene al Ministro de Gobierno cesar las prácticas obstructivas de la actuación de ATE en el ámbito de la negociación paritaria; c) se ordene al Gobierno de la Provincia de Mendoza, y por su intermedio al Ministro de Gobierno, a que respete la normativa nacional e internacional que rigen la material; d) se ordene respetar la Ley 6656 y el Dcto. 955/2004 de la Provincia de Mendoza; e) se respete las normas de derecho colectivo.

Expresa que se interpone acción de amparo con fundamento en los arts. 14 bis, 43 de la CN, arts. 47 y 53 de la Ley 23.551, Ley 23.592, art. XVIII de la Convención Americana de Derechos Humanos, contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Transcribe dicha normativa.

Relata que el 16/11/2011 ATE solicitó al Ministro de Gobierno la incorporación al ámbito de negociación de los trabajadores municipales, lo que originó el Expte. 2900-A-11.

Que el Ministerio de Gobierno dicta la Resolución 64/2012 fundándose en dos resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) luego derogadas por el mismo Ministerio.

Que el Ministerio de Gobierno, pese a que la resolución es recurrida, notifica que el día 22 de febrero de 2012 se reuniría la mesa paritaria y que estaba haciendo lo posible para la participación.

Que el día 22 de febrero del 2012 los representantes de ATE concurrieron para participar de las negociaciones paritarias pero no los dejaron ingresar, lo que quedó plasmado en escritura pública. Relata que dicha reunión para a un cuarto intermedio para el día 08/03/2012, y que el acta es suscripta por la Federación de Sindicatos Municipales y por los representantes del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la Subsecretaría de Relación Institucionales y Asuntos Municipales, el Asesor de Gabinete y Asuntos Paritarios, el Ministerio de hacienda y el secretario actuario, por lo que han participado todos los integrantes del Gobierno de Mendoza. Expresa que el Gobierno desconoció normativa internacional como el art. 19 inc. d, 5 párr. de la OIT.

Relata que ATE ha realizado negociaciones paritarias con la Municipalidad de S.M., Malargüe, Guaymallén, ello hasta que la Subsecretaría de Trabajo se declaró incompetente, que en los diversos procesos ha sido incorporada para tratar temas puntuales pero se le niega el derecho a paritar fundado en que el MTEySS la ha excluido de la Municipalidad de S.M., y que la Ley 5892 reserva la representación a la Federación de Sindicatos de Obreros Municipales. Manifiesta que ello es incompatible con el principio de Libertad Sindical adoptado por la CSJN, por los Convenios Internacionales 87, 98, 151, 154, 135 de la OIT, y los actos propios de la propia Provincia.

Expresa que ATE ha sido reiteradamente convocada a procedimientos de conci-liación obligatoria a raíz de múltiples conflictos y reclamos de los trabajadores. Que en tal contexto el menoscabo a la organización, a nivel de su actuación en el ámbito municipal, entraña un ataque directo a los derechos de los trabajadores municipales y una valla para la transparencia de la actuación del Gobierno provincial.

Refiere sendos antecedentes normativos a nivel internacional y nacional. Cita y transcribe el Dcto. Provincial 955/2004 y la Ley 6656, en lo referido a la regulación de la participación en la Comisión Negociadora paritaria.

Relata respecto a la afectación de su derecho a la negociación colectiva y a su ac-tuación sindical en tanto se la excluye de las negociaciones paritarias municipales, lo cual dice margina a un sector de trabajadores de los municipios mendocinos, que ello a su vez conculca la legislación citada. Que convocarlos pero no dejarlos participar deja a gran cantidad de trabajadores sin intervención de sus representantes, atacándose la libertad y pluralidad sindical.

Expone en lo referido a la pluralidad sindical en el sector público. Cita la Ley 24.185 que regula la negociación colectiva para la administración pública nacional, expresa que en el ámbito provincial lo hacen las Leyes 6656 y 7183. Desarrolla que, al existir más de una organización sindical con personería gremial, los derechos que se pretenden exclusivos son ejercidos en forma plena por la totalidad de los sindicatos, que por ello la negativa del Poder Ejecutivo local de negarle representación en la negociación colectiva municipal resulta claramente arbitraria y discriminadora.

Que además en el caso no ha existido desplazamiento formal de personería, es decir que ATE tiene personería gremial No. 2, UPCN obtuvo personería gremial No. 95, sin desplazar a ATE, y mucho tiempo después la obtuvo AMPROS y tampoco desplazó en dicho ámbito a las entidades preexistentes. Que concretamente el acto administrativo que le otorga personería gremial no establece –como sí lo hace para el sector privado- que por ese acto se desplaza a quien ostentaba la representatividad.

Que ello se encuentra reglamentado por la Res. 255/03 del MTEySS. Cita juris-prudencia. Que el desconocimiento de la necesaria participación de la organización constituye un hecho de enorme gravedad y violencia contra los trabadores estatales por parte de la patronal pública, lo que entraña peligros y responsabilidades de los funcionarios.

Enumera los requisitos formales para la admisibilidad de la acción. Cita juris-prudencia. Interpone medida cautelar, la funda. Reserva caso federal y jurisdicción in-ternacional. Ofrece pruebas. Solicita Tribunal en pleno. P. se acoja la acción de amparo interpuesta.

A fs. 89 se corre vista de la medida cautelar (Ley 6504).

A fs. 103/104 la parte actora denuncia hecho nuevo, incorpora prueba instrumental.

A fs. 109/111 comparece el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MEN-DOZA. Contesta la medida cautelar solicitando su rechazo. F. negativa general. Expresa que ATE no especifica quien o quienes le han negado su participación en la negociación paritaria, ni cómo se estaría violando su libertad sindical. Refiere que por autarquía municipal se desconoce absolutamente las circunstancias de lo denunciado por ATE. Cuestiona la vía de amparo, existiendo el remedio administrativo. Contesta vista cautelar. Manifiesta que los empleados a los que se refiere ATE no son empleados del Gobierno Provincial sino de las Municipalidades. Que las municipalidades son entidades autárquicas, cita el art. 199 de la Const. Pcial., la Ley 1079 en sus arts. 10, 153, 159.

Refiere que si se cuestionan actos de la SSTySS la misma debe ocurrir por la vía que corresponde en el marco de la Ley 4974 y 3939. Se expresa respecto a la inexistencia de los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Manifiesta que la Ley 24.185 no resulta aplicable al ámbito paritario de los municipales. Que resulta de aplicación la Ley 5892 en su art. 59, la cual dispone que la representación en el ámbito de negociación se encuentra a cargo de la entidad gremial de Segundo Grado más representativa. Funda en Derecho. Peticiona el rechazo de la acción de amparo y de la medida cautelar.

A fs. 115 se hace parte FISCALÍA DE ESTADO, se adhiere a la contestación formulada por el Gobierno Provincial.

A fs. 117 se rechaza la medida cautelar interpuesta.

A fs. 123/124 se hace parte el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MEN-DOZA, contesta escuetamente la acción de amparo solicitando su rechazo. Interpone falta de legitimación sustancial pasiva, para lo cual refiere que la Provincia de Mendoza no debe responder por los entes descentralizados. Se remite a la contestación de la medida cautelar. Manifiesta que la Municipalidad de Guaymallén es una entidad autárquica.

F. negativa general, manifiesta que el Gobierno de la Provincia no ha...

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