Resolución Nº 158/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 158/2014Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0548520/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus competencias entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.

Que muchos productos de las economías regionales contienen particularidades en materia de procesos productivos, en su vinculación con el territorio y/o región así como en su relación con todo un acervo histórico-social que les da identidad.

Que estos rasgos específicos que hacen a su originalidad y diferenciación pueden estar comprendidos y representados a través de una marca.

Que resulta conducente articular estratégicamente los esfuerzos que permitan fomentar y coadyuvar a la expansión del sector de la agricultura familiar y de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales, concediéndoles el uso de una marca distintiva que les permita obtener una ventaja competitiva.

Que una marca, como signo con capacidad distintiva, permite diferenciar un producto o servicio, permitiendo el registro de la misma a la vez de conceder el derecho de su utilización.

Que una marca juega un papel importantísimo en el terreno de la comercialización al permitir distinguirse frente a la competencia, indicar la procedencia, señalar una calidad y características constantes, entre otros beneficios.

Que posicionar una marca en un mercado requiere de mucho esfuerzo e inversión para un productor, especialmente cuando se trata de pequeños y medianos productores y sus organizaciones, los cuales, por lo general, no cuentan con la estructura suficiente para producir en grandes escalas, limitándose la comercialización de sus productos.

Que resulta de interés para el citado Ministerio promover el registro de una marca para productos de la agricultura familiar destinada a su utilización por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus organizaciones y empresas, con el fin de identificar y promover la comercialización de sus productos, mejorando de este modo la competitividad de los mismos.

Que “Rosa Guarú” es una de las denominaciones adecuadas para representar a una marca vinculada con la agricultura familiar y los pueblos originarios.

Que...

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