Sentencia de Sala 2, 22 de Abril de 2014, expediente CFP 001237/2010/7

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1237/2010/7/CA1 Sala II – Causa n° 34.250 “C.L., J.O.

y otros s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

E.. n° 1.237/2010/7.

R.N.° 37.500 Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de M.M.A.K., L. A. L. U., J.O.C.L., M.C. y S.M.F. -a cargo del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.-, y de

V.C.C. -en cabeza del Dr.

E.G.F.M.-, contra el pronunciamiento que luce a fs.

636/644 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos previstos en el art. 72, inc. “a”, de la ley 11.723 y art. 31, inc. “d”, de la ley 22.362 en concurso ideal, siendo que en los casos de los tres primeros se los cauteló por dos hechos en concurso real. Asimismo, se trabó embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de mil pesos ($ 1.000).

II- A modo de síntesis se señala que la causa se inició el día 26 de enero de 2010 cuando personal de la Brigada de la Comisaría 7° de la PFA ingresó en la Galería Comercial ubicada en la calle P.P. ..55 de esta ciudad y observó que en los locales números 13, 14, 15 y 24 se comercializaban discos compactos de diferentes títulos cinematográficos, música y juegos, posiblemente apócrifos. Así es que luego de practicadas las tareas de investigación encomendadas, se procedió

al allanamiento de los mismos, secuestrándose del local n° 13 -cuya propietaria resultaría ser

V.C.C.- un total de 37.142 discos compactos; del local n° 14 -atendido por J.O.C.L.- la cantidad de 3.530 cd´s; del local n° 15 -donde se encontraban M.C. y S.M.F.- 11.352 cd´s, y del local n° 24 -atendido por M.M.A.K.- la cantidad de 8.043 discos compactos, todos los cuales se determinó, a partir del peritaje practicado, se trataban de copias apócrifas.

Asimismo, en fecha 27 de julio del mismo año, miembros de la misma Brigada volvieron a dicha galería y advirtieron que en los puestos 14, 15 y 24 se continuaba desarrollando la misma actividad ilícita. Allanados nuevamente, se incautó del local n° 14 la cantidad de 244 cd´s; el local n° 15 se encontraba vacío; mientras que en local n° 24 -atendido por L. U. L.- se hallaron 3.886 discos compactos, que también resultaron ser copias falsas tal como lo confirmó el estudio que se realizó

sobre los mismos. A partir de todo ello, el a quo resolvió las situaciones procesales de A.K., L. U., C.L., C., F. y C.C. del modo más arriba referido (fs.

1, 16/18, 19, 27/31, 34/39, 43/49, 52/56, 60/63, 257/266, 313, 325/326, 327, 335/342, 345/350...

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