Resolución Nº 1174/2014

Fecha de publicación21 Abril 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32868



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 1174/2014Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente Nº 13158/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, las Areas competentes de esta Comisión Nacional analizaron si la empresa JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. reunía las condiciones para el mantenimiento de la inscripción, bajo el número OCHENTA Y SEIS (86), en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.

Que a partir de ello, mediante artículo 1° de la Resolución CNC Nº 544 de fecha 21 de marzo de 2012, se resolvió denegar el mantenimiento de la inscripción de JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. y, por artículo 2°, se intimó la cesación inmediata de la prestación de servicios postales.

Que por Oficio del 19 de junio de 2012, se puso en conocimiento de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la medida cautelar, dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaría Nº 23 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en autos “JUMBO TOURS-CARGAS S.R.L. C/EN - CNC (EXPTE. 1315/09 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)” Expediente Nº 11836/2012.

Que el decreto judicial disponía “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada (...) ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución nº 544/2.012 (Expediente Nº 13158 del Registro de la CNC) en relación a la empresa actora, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el Expediente N 12156/ 2.012...” (fs. 592).

Que, posteriormente y mediante cédula de notificación del 08 de mayo de 2013, librada por la CAMARA NACIONAL DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se notificó la resolución dictada en los autos “JUMBO TOURS-CARGAS S.R.L. C/EN - CNC (EXPTE. 1315/09 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Que la resolución mencionada, habiendo considerado las constancias de autos, dispuso “...Hacer lugar al recurso de apelación interpreto por la Comisión Nacional de Comunicaciones y revocar el pronunciamiento...”

Que la sentencia dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones motivó la presentación del Recurso Extraordinario, por parte de JUMBO TOURS CARGAS S.R.L.; remedio procesal que fue rechazado “in limine” por el Tribunal, según da cuentas la sentencia agregada a fs. 697/698.

Que a partir de tales circunstancias, la empresa JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. interpuso Recurso de Queja por denegación del Recurso...

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