Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 490/496.

R., 26 de agosto del año 2013.

VISTOS: los autos "WETTSTEIN, SONIA contra COMUNA DE CANDIOTI - AMPARO - (EXPTE.68/13) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00508872-8), para resolver la contiendanegativa de competencia planteada; y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que S.W., por apoderados, promovió por ante el Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad,demanda de amparo contra la Comuna de C. pretendiendo que se revoque, porinconstitucional, la ordenanza 10/2011 y, por consiguiente, la resolución 02/2011.

En cuanto a los hechos, expuso que la referida ordenanza estableció la prohibición en todo elradio urbano y hasta 300 metros sobre la zona rural, de la fabricación, elaboración, etc., de productos fitosanitarios y sustancias químicas cuyo empleo, manipulación y/o tenencia puedaalterar la calidad de vida de los habitantes; prohíbe la fabricación de fertilizantes con productosquímicos que la Comisión Comunal considere que podrían ser contaminantes; y deja sin efectoslas habilitaciones y permisos sobre los manejos de agroquímicos y fertilizantes otorgados al día de la sanción.

A su vez, la resolución del Presidente de la Comisión Comunal 02/ 2011 dispone la inmediataclausura del local Laboratorio Bio Sol, propiedad de la presentante y del señor C.M.En cuanto a esta norma, la tildó de arbitraria, ilegítima y contraria a derecho en tanto debía ser dictada por la Comisión Comunal y no por su Presidente. Agregó, además, que no es de lacompetencia de la Comuna determinar si las sustancias utilizadas por un fabricante soncontaminantes o si perjudican a la salud pública y cuestionó la verificación efectuada por la autoridad comunal.

Seguidamente expuso los agravios contra la ordenanza 10/2011 tildándola de inconstitucional alpretender legislar sobre materia no delegada que corresponde al gobierno nacional y provincial, avasallando los derechos de los particulares.

  1. aparte se refirió a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, oportunidad en laque expuso que la jurisdicción contencioso administrativa no resulta idónea ya que sin undespacho cautelar de entidad suficiente y adecuada verá perdidos irreparablemente sus derechos.

    El titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la CuartaNominación de esta ciudad dispuso la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Penal de Faltas en razón de lo dispuesto por el artículo 99 de la ley 10160.

    Recibidas las actuaciones por el Órgano mencionado, el amparo fue desestimado in límineargumentándose que la actora no demostró que no pueda utilizar otras vías eficaces para idénticofin que el perseguido en esta acción. Cuestionado este pronunciamiento, fue anulado por la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, disponiendo la continuación de la causa por ante el reemplazante legal.

    Por lo tanto, intervino en autos en sustitución del titular del Juzgado en lo Penal de Faltasreferido el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Primera Nominación quien hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó, en consecuencia, la suspensión de la clausura del establecimiento Bio Sol hasta tanto se resuelva lacausa.

    Dicha decisión fue apelada por la demandada, lo que originó que la Sala Primera la anulara alevaluar que el Juez de grado no se expidió sobre la incompetencia material opuesta por laComuna.

    Bajados estos caratulados, el magistrado de primera instancia se declaró incompetente en elentendimiento de que la actora está atacando un acto materialmente administrativo, basado en elejercicio del poder de policía por parte de la autoridad comunal en un tema relacionado con la higiene y salud. Citó en...

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