Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 176/179.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., E.G.S. con laPresidencia de la titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en losautos caratulados "RECURSO DIRECTO en GALLEANO, C.R. c/S.. Universales deAyub, Abdeladir -Aseguramiento de pruebas- (Expte. 273/11) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 275, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso,¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo,se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Erbetta y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S.:

Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 244, pág. 497/499 esta Corte admitió laqueja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender desde el análisis mínimo y provisorio, propio de ese estadio, que la postulación de la compareciente contaba -prima facie- con asidero en las constancias de autos, ostentaba entidad constitucional suficiente yresultaba idónea para operar la apertura de la instancia de excepción intentada.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada en aquellaoportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 44/45 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y Erbetta y la señoraPresidenta doctora G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señorMinistro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos- en lo que es de estricto interés al presente- quemediante resolución de fecha 26 de setiembre de 2011 el Juez de Primera Instancia de Distrito enlo Civil, Comercial y Laboral de R. resolvió: a) rechazar el recurso de revocatoria interpuestocontra el decreto de fecha 13 de junio de 2011, por el que a su turno tuvo por iniciadas medidas de aseguramiento de pruebas, haciendo lugar a las ofrecidas y requeridas en el escrito de demanda;y b) no...

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