Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 47/50.

Santa Fe, 8 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lademandada contra la sentencia 117, del 28 de mayo de 2013, dictada por la Cámara de Apelaciónen lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en los autos caratulados "SAETTONEZ, ANALIAVERONICA contra OSVIP - AMPARO (EXPTE. 64/2013)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508957-0); y, CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 117 del 28.05.2013, la Alzada hizo lugar al recurso de apelacióninterpuesto por la accionante revocando la sentencia de baja instancia y admitiendo la demanda.

Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidadcon fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, aduce que el falloimpugnado es arbitrario por cuanto viola los derechos de propiedad, debido proceso, defensa enjuicio y tutela jurisdiccional, que garantizan la Constitución provincial y nacional.

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en esencia- le reprocha al A quo laincorrecta aplicación de la figura procesal del amparo por cuanto -dice- el rechazo de la cobertura de la práctica quirúrgica reclamada no constituye en las especiales circunstancias del caso unaconducta manifiestamente arbitraria o ilegítima en los términos de la ley 10456.

A este respecto, expresa que quedó demostrado que la actora no cumplió con lospresupuestos legales que dispone la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación.

Refiere, por otro lado, que la Cámara al otorgar virtualidad jurídica al "informe médicomultidisciplinario", que no cumple con la formalidad legal exigida, está legislando sobre actosjurídicos no contemplados en las normas en juego e interpretando erróneamente la finalidad y alcance de la Resolución 742/2009.

Afirma también que el Tribunal tuvo por probados hechos y actos que no han sidodemostrados, a saber, los extremos que la Resolución antes mencionada contempla en los incisos2/12.

Le engilda, asimismo, al Sentenciante haber invertido la carga de la prueba en su perjuicioal exigirle que pruebe que la actora no realizó el tratamiento médico exigido, conculcando sus derechos de defensa y debido proceso.

Se agravia, por otra parte, de que el A quo haya omitido considerar la impugnación de laprueba informativa dirigida al doctor G.B. -que sustentó el decisorio- por tratarse en rigorde una prueba testimonial...

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