Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 341/342.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución 170 del 20 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Primera de la Cámarade Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MUÑOZ, R.E. c/ LIRO S.R.L. s/ C.P.L.- (Expte. 89/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508885-9); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que el apoderado del accionante fue notificado de la resolución 170 del 20 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, el día 29 de noviembre de 2012.

Asimismo, se desprende de autos que el representante del actor presentó su recurso deinconstitucionalidad el día 14 de diciembre de 2012 a las 12.50 horas, conforme cargo número 911 de fecha 17 de diciembre de 2012, obrante a foja 19. 2. La Sala, mediante decisorio 95 del 29 de mayo de 2013, denegó la concesión del remediointentado, lo que motivó la presentación directa del impugnante por ante esta sede. 3. Tal como lo ha sostenido este Cuerpo, al resolverse un recurso directo, la Corte no estáconstreñida al exclusivo control de los recaudos que hacen a la viabilidad de la queja en sí, sinoque se encuentra facultada para ejercer un examen de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 66, pág. 122; T. 155, pág. 303).

En similar línea argumental, expresó que conforme al régimen de la ley 7055, el control deadmisibilidad del recurso corresponde tanto al Tribunal a quo, al resolver acerca de la concesióndel recurso, como a este Cuerpo, ya sea al considerar la queja por recurso denegado, o en sucaso, al analizar la admisibilidad del que se conceda (A. y S. T. 60, pág. 140).

También ha puntualizado que el Tribunal tiene la facultad y, a la vez, el deber ineludible de controlar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso y, ello en sucesivasoportunidades, por lo que no parece razonable entender que al pronunciarse sobre la queja se vea limitado por los argumentos del auto denegatorio y los que a su vez exponga el quejoso, por elcontrario, su examen ha de ser integral y si juzga incumplida alguna de las exigencias legales, debe rechazar la queja (A. y S. T. 72, pág. 329).

Y en esa labor, este Cuerpo, encuentra insatisfecha la exigencia que prevé el artículo 2 de la ley7055, la que textualmente expresa: "El recurso se interpondrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR