Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 160/161.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2013.

VISTOS: los autos "CONTI, M.S. contra CENTRO SA y otros -Demanda Laboral-(Expte. 37/08) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nro. 7, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Habiéndose integrado este Tribunal con el doctor R., Vocal de la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, el recurrente lo recusóargumentando que ha fallado como juez de primera instancia en una causa similar, que fueradenunciada como hecho nuevo en los presentes caratulados, e invocando las causales de los incisos 5 y 6 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. Además, consideróque en el caso se estarían afectando derechos y garantías constitucionales, apoyándose enjurisprudencia para ello y planteó el caso federal (fs. 94/95).

Hecho saber dicho artículo al doctor R., éste planteó su excusación en elentendimiento de que corresponde atender al planteo aludido en razón de la hipótesis prevista porel mencionado inciso 5 en tanto -sostuvo- en una causa similar dictó sentencia de primerainstancia (f. 98). 2. Habrán de desestimarse los planteos referidos.

Primeramente, debe recordarse que la convocatoria a integrar este Cuerpo implica laavocación del Vocal de Cámara a una temática funcionalmente diversa a aquella que lecorresponde como miembro titular del Órgano jurisdiccional que compone o compuso.

Bajo esa impronta, en la causa "Montesi S.A." (A. y S., T. 92, pág. 90) este Tribunal sostuvo que "El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer específicamente sobre la cuestión defondo a decidir; no se configura cuando el J. se halla en la necesidad de emitir antes opinión acerca de un punto que resulta luego relacionado eventualmente con la materia controvertida, entanto aquella fundamentación no enerve la defensa propia del proceso ulterior ni preanuncie demodo fatal la suerte de éste, donde pueden incidir múltiples otros temas y aun aquel aspecto quepudiera decirse reiterado, puede ser ponderado con virtualidad diversa" (ver también A. y S.,T 150, pág. 301; T. 176, pág. 371; T. 177, pág. 126; T. 181, pág. 105; T. 192, pág. 332).

Y continuó señalando que "Amén de ello, para que se constituya una situaciónprejuzgamiento, es necesario que haya habido un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR