Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 331/336.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G. y M.L.N., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos"YABER, O.A. contra V.F.M. S.A. -C.P.L.- (Expte. 195/06)" (E.. C.S.J. N° 390, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores G., Falistocco, N. y G..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 236, pág. 54, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que la postulación delrecurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular conseriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficientecomo para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 noencuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado porel señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N. y G. expresaronidéntico fundamento al vertido por la señora Presidenta doctora G. y votaron en igualsentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Sucintamente la litis. 1.1. Según surge de las constancias de la causa, el actor promovió demanda en reclamo dediversos rubros y diferencias no abonados e indemnizaciones laborales, fundando su postulaciónen las disposiciones de la ley 22250. Dicha pretensión fue resistida por la accionada, negando que existieran acreencias y diferencias de haberes no abonados. 1.2. Tramitada la causa, el J. admitió la demanda, condenando al pago de los rubros quepuntualizó y de las indemnizaciones de la ley 22250 (arts. 17, 18 y 19). Para así decidir, refirió a la ausencia patronal a la audiencia de trámite, no absolviendo las respectivas posiciones, lo cualimportaba el reconocimiento de los hechos expuestos por el actor, sin que hubieran sidodesmerecidos por prueba ninguna (art. 66, C.P.L.). Asimismo, rechazó la excepción de pagoopuesta atento a que no había sido presentado el correspondiente recibo de haberes. 1.3. Apelado dicho decisorio, la Cámara lo revocó a excepción de las horas extraordinarias.En tal orden, la Sala destacó liminarmente la presunción que jugaba en contra de laempleadora, atento su ausencia a la audiencia de trámite (art. 66, C.P.L.), mas luego revocó en elpunto la sentencia apelada y rechazó los rubros implicados por la diferencia de un mes en la fechade ingreso (enero/febrero de 2000). Asimismo, juzgó que las indemnizaciones...

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