Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 310/314.

Santa Fe, 5 de marzo del año 2014.

VISTO: Los autos "MARTÍNEZ, C.A. contra GENERAL MOTORS S.A. -Cobro dePesos- (E. 275/07) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 223, año 2011), venidos para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO: 1. Contra lo resuelto por este Cuerpo en A. y S. T. 252, págs. 122/129 plantea el actor el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14) en razón de juzgar que lo fallado no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos y,por ende, arbitrario.

En el memorial recursivo sostiene que al expresar agravios cumplió con lo dispuesto por elartículo 1 in fine de la ley 7055; e invocó la arbitrariedad de lo resuelto por prescindir de pruebadecisiva para la solución de la litis, contradecir inequívocas constancias de autos e incurrir en diversas omisiones.

Se queja que la Alzada -al denegar el recurso de inconstitucionalidad- como este Cuerpo -aldesestimar la queja interpuesta- consideren que sus planteos evidencian mero disenso para conla solución jurídica adoptada, pues, asevera que efectuó reparos concretos, por lo que en sus propias palabras "...nos (lo) obliga a reiterarlos en esta etapa y en el ámbito del Máximo Tribunal del país..."; planteos que dan por íntegramente reproducidos.

Insiste en alegar que el principio de primacía de la realidad se impone al margen del objetosocial declarado en el contrato constitutivo de la empresa, única prueba en que se sustentaron losjueces de todas las instancias; quienes desconocieron fundamentalmente las testimoniales de autos y otras probanzas, las que a su juicio, demuestran el verdadero modus operandi (es decir, laactividad de los actores dentro del establecimiento, como así, la dependencia técnica y jurídica de las autoridades de GMA).

Señala que los distintos órganos jurisdiccionales intervinientes unánimemente sostuvieron que"la vigilancia ejercida por los actores no resultaba normal, propia y específica del establecimiento".

Concretamente cuestiona la decisión hoy impugnada por "refugiarse en consideracionesabstractas, esforzándose en reducir el debate a una interpretación de normas del derecho comúnajeno a este ámbito extraordinario..." y, además, por simplificar la cuestión "a la adopción, por parte del Tribunal, de una interpretación 'restrictiva' o 'amplia'...

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