Sentencia nº 20664 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-020.664/2014 caratulado: “Incidente de Ejecución de honorarios en Expte. Nº B-284.758/12 (R.E.L. c/ Estado Provincial): M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs. 6/8 se presenta el abogado A.M., en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, por la suma de pesos mil trescientos treinta y tres con 33/100 ($ 1.333,33).

Afirma que la demandada fue condenada por sentencia al pago de las costas en el Expediente judicial Nº B-284.758/12 (R.E.L. c/ Estado Provincial). Acompaña copias certificadas de requerimientos administrativos (fojas 5).

Que citado de remate el Estado Provincial según constancia de fojas 10/10 vta., se presenta el abogado D.O.R., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola agregada a fojas 12/13 y a fojas 17/19 opone excepción de espera legal. Dice que por Resolución Nº 332-F.E./2013 (cuya copia rola a fojas 16) se ha incluido el crédito que se ejecuta para su pago en el ejercicio fiscal 2013.

Afirma que el Estado Provincial ha cumplido con los recaudos de la normativa pertinente a los fines del pago reclamado y de su inclusión en el presupuesto del año 2013.

En cuanto a las costas, solicita su imposición a la actora; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferida vista a la ejecutante, formula oposición a la aplicación de la normativa antes referida, con cita del precedente judicial “O.A.A. c/ Estado Provincial” (L.A. 46 Nº 404) en razón de revestir los honorarios profesionales que ejecuta el carácter de alimentarios. Solicita además, la imposición de costas agravadas al Estado Provincial en un 30% con justificación en el desgaste jurisdiccional innecesario que esta presentación provoca.

En estas condiciones, respecto de la aplicación al caso de autos de la Ley Provincial Nº 5.320 cabe señalar que esta S. se ha expedido en autos Nº B-189.227/08 caratulado: “Amparo por mora: Crembil, Irma Lucía c/ Hospital San Roque – Estado Provincial”, sentando criterio y dejando expuesto cuáles son los requisitos que debe cumplir el Estado para la aplicación de la Ley Nº 5.320.

Que en el caso que nos ocupa el Estado aduce que por Resolución Nº 332-F.E./2013 de fecha 01/11/13 se autorizó el pago de los honorarios hoy ejecutados, disponiendo que dicho pago se realizará en el Ejercicio presupuestario 2013 y de conformidad a la previsiones de la Ley Nº 5.320, pero lo cierto es que...

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