Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente 58158/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58158/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 155056 JFSS n° 9 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ASTUDILLA DE C.I.E.C. S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado..

La actora cuestiona el sistema de movilidad con posterioridad al 31/12/2006 y la manera como fueron impuestas las costas. Asimismo, apela la aplicación del precedente V..

Corresponde expedirme sobre cada uno de los agravios esgrimidos por la apelante.

En lo referente a las pautas de movilidad para los períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada.

Con respecto a la imposición de costas, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7 10 99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala).

El Superior Tribunal, en dichos autos ( sent. del 9 de agosto de 2001), por voto mayoritario, revocó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y ratificó la imposición de las costas por su orden. Criterio que reitera en otros precedentes (in re “Sayús, E.R. c/ ANSeS s/

reajustes varios”.16/11/04 T. 327). Por ello se rechaza el agravio Por último, el agravio que formula respecto de la aplicación del caso V., resulta prematuro su pronunciamiento. .

Sin perjuicio de ello, en cuanto a su aplicación, se destaca que la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente „Villanustre‟ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION...

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