Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente 9759/13

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Resolución Nº 108 Corrientes, diecinueve de marzo de 2014.

Vistos: Los autos caratulados “B., Carolina c/ AFIP s/ amparo”, Expte N° 9759/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes; y Considerando:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución obrante a fs. 72/74 en la que este tribunal resolvió –en lo que aquí atañe- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada e imponer las costas a la vencida.

  2. De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente se agravia, en lo esencial, diciendo que el fallo en crisis es absolutamente arbitrario por omitir el debido tratamiento a cuestiones ya planteadas, apartándose de la norma con una interpretación irrazonable, revocando la decisión del a-quo sin fundamentación suficiente dando andamiento a la acción de amparo impetrada. Esgrime que el razonamiento de la alzada es equívoco, por no ajustarse a las constancias de la causa, habida cuenta que la acción regida por la Ley 16.986 no es el remedio apto para la protección de los derechos o garantías constitucionales que dice la accionante habérsele lesionado. Asimismo, manifiesta que es inadecuada la motivación de la sentencia impugnada, al interpretar el ad-quem en forma parcial, antojadiza e irreparable precedentes judiciales de la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo extensivos sus fundamentos al caso de autos por su supuesta similitud, y declarar infundadamente la inconstitucionalidad del art. 79 inc.

    c

    de la Ley N° 20.628, cercenando así el derecho al debido proceso, defensa en juicio y propiedad de su mandante. Denuncia equívoca equiparación a precedentes judiciales. Agrega que el pronunciamiento en cuestión constituye una sentencia definitiva -en los términos del art. 14 de la Ley-, es dictado por el tribunal superior de la causa y cumple con la fundamentación autónoma sobre la interpretación, validez y alcance de normas de carácter federal. Por último alega que existe cuestión federal suficiente al declararse la inconstitucionalidad del inc. “c” del art. 79 de la Ley 20.628.

  3. Dispuesto el traslado de ley al folio 113, no fue contestado llamándose al Acuerdo a fs. 116.

  4. Del análisis de la pieza recursiva se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva, la cuestión federal y la arbitrariedad fueron oportunamente...

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