Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente 9759/13
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sec.Gral. |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Resolución Nº 108 Corrientes, diecinueve de marzo de 2014.
Vistos: Los autos caratulados “B., Carolina c/ AFIP s/ amparo”, Expte N° 9759/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes; y Considerando:
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Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución obrante a fs. 72/74 en la que este tribunal resolvió –en lo que aquí atañe- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada e imponer las costas a la vencida.
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De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente se agravia, en lo esencial, diciendo que el fallo en crisis es absolutamente arbitrario por omitir el debido tratamiento a cuestiones ya planteadas, apartándose de la norma con una interpretación irrazonable, revocando la decisión del a-quo sin fundamentación suficiente dando andamiento a la acción de amparo impetrada. Esgrime que el razonamiento de la alzada es equívoco, por no ajustarse a las constancias de la causa, habida cuenta que la acción regida por la Ley 16.986 no es el remedio apto para la protección de los derechos o garantías constitucionales que dice la accionante habérsele lesionado. Asimismo, manifiesta que es inadecuada la motivación de la sentencia impugnada, al interpretar el ad-quem en forma parcial, antojadiza e irreparable precedentes judiciales de la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo extensivos sus fundamentos al caso de autos por su supuesta similitud, y declarar infundadamente la inconstitucionalidad del art. 79 inc.
c
de la Ley N° 20.628, cercenando así el derecho al debido proceso, defensa en juicio y propiedad de su mandante. Denuncia equívoca equiparación a precedentes judiciales. Agrega que el pronunciamiento en cuestión constituye una sentencia definitiva -en los términos del art. 14 de la Ley-, es dictado por el tribunal superior de la causa y cumple con la fundamentación autónoma sobre la interpretación, validez y alcance de normas de carácter federal. Por último alega que existe cuestión federal suficiente al declararse la inconstitucionalidad del inc. “c” del art. 79 de la Ley 20.628.
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Dispuesto el traslado de ley al folio 113, no fue contestado llamándose al Acuerdo a fs. 116.
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Del análisis de la pieza recursiva se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva, la cuestión federal y la arbitrariedad fueron oportunamente...
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