Sentencia de Sec.Gral., 10 de Marzo de 2014, expediente Nº81009907/2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 81 Corrientes, diez de marzo de 2014 Visto: Los autos caratulados “Hoy Bordón Dolores Ricardo c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/Ordinario”, Expte.Nº81009907/2013 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

1- Que contra el pronunciamiento del tribunal – fs.69 y vta.-

que decide no hacer lugar al recurso de apelación planteado por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, e imponer las costas en el orden causado, las representantes legales del Estado Nacional interponen recurso extraordinario federal –fs.72/82-.

Las recurrentes manifiestan que el recurso federal planteado cumple los presupuestos de admisibilidad formal exigidos, por cuanto la USO OFICIAL decisión proviene del superior tribunal de la causa, la sentencia reviste carácter definitiva, existe cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48 toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de las leyes de consolidación Nº 23982, 25344 su decreto reglamentario y normas complementarias, y la decisión del tribunal resulta contraria a sus pretensiones.

Sostienen que la sentencia ocasiona al Estado Nacional un gravamen irreparable, concreto y actual y viola derechos protegidos por la Constitución Nacional, argumentando que las diferencias salariales adeudadas se hallan comprendidas en las previsiones de la ley de consolidación, razón por la cual la liquidación debió practicarse conforme al procedimiento establecido en la misma y en consecuencia debió aplicarse la tasa de interés pasiva que expresamente prevé la normativa.

Por último manifiestan que dado el carácter de orden público que revisten las leyes de consolidación, procede su aplicación de oficio.

2- Dispuesto el traslado respectivo, contesta el actor –fs.84/85-

solicitando el rechazo del planteo recursivo por no existir inobservancia o inaplicabilidad de ley y fallos del Máximo Tribunal. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

3- Previo al análisis de la pieza recursiva el Tribunal deja a salvo los distintos criterios expuestos respecto de la garantía del juez natural en el marco de la Acordada Nº 248/09 y ccs. de esta Cámara.

A los fines del tratamiento de la cuestión traída a conocimiento del tribunal, es tarea de este Cuerpo verificar la concurrencia de los recaudos tanto sustanciales como formales.

Conforme al procedimiento vigente, al Tribunal no le incumbe valorar sus...

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