Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, M. 158. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

158.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

M., M.B. e/ Ejército Argentino y/o Cabo l° M.G. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, A5 de ab#1 ole 2oJL,. visto~ los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ej érci to Argentino - Estado Mayor General del Ejército en la causa M., M.B. c/ Ejército Argentino y/o Cabo 1° M.G. y/o quien resul te responsable si daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., y, oportunamente, archívese.

~radas R.;LUIS LORENZETTIC.;M. ARGIBA

.;.....,¡- Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejérci to Argentino - Estado Mayor General del Ejército, demandadO en autos, representado por la Dra.

M.R.L.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Sala Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.

D.O.

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