Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, D. 488. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

488.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

D., J.L. el Y.P.F.

Yacimientos Petroliferos Fiscales S.A. y otro si parto accionariado obrero.

Buenos Aires, ,¡(!S de. abn'{ ‹:k 20"/4. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que contra la resolución de fs.

59, mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso de quej a por no cumplir con el arto 7° inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la demandada interpone el recurso de revocatoria del que da cuenta la presentación de fs.

61.

  1. ) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos:

    297: 543; 302:1319), ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio (Fallos:

    313:1461).

  2. ) Que tal excepción es aplicable al presente pues a fs.

    3/5 consta que. el presentante acompañó, oportunamente, el recaudo que. se tuvo por no cumplido en la resolución de fs.

    59, por lo que corresponde revocarla.

  3. ) Que los agravios sustanciales del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son inadmisibles (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se resuelve:

    l. Revocar el pronunciamiento de fs.

    59; 11.

    Desestimar la quej a de acuerdo con lo indicado en él considerando 4 0.

    111.

    Intimar a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito

    previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo pr'escripto en la acordada 47/91.

    N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese.

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    D.

    488.

    XLVI!.

    RECURSO DE HECHO

    D., J.;Lucas el y. P.F. Yacimientos Petrolí- feros Fiscales S.A. y otro si parto accionariado obrero.

    Recurso de revocatoria interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. M.E. Arias, con el patrocinio de la Dra.

    G.A.G..

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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