Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, D. 488. XLVII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 15 Abril 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D.
488.
XLVII.
RECURSO DE HECHO
D., J.L. el Y.P.F.
Yacimientos Petroliferos Fiscales S.A. y otro si parto accionariado obrero.
Buenos Aires, ,¡(!S de. abn'{ ‹:k 20"/4. Autos y Vistos; Considerando:
1 0) Que contra la resolución de fs.
59, mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso de quej a por no cumplir con el arto 7° inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la demandada interpone el recurso de revocatoria del que da cuenta la presentación de fs.
61.
-
) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos:
297: 543; 302:1319), ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio (Fallos:
313:1461).
-
) Que tal excepción es aplicable al presente pues a fs.
3/5 consta que. el presentante acompañó, oportunamente, el recaudo que. se tuvo por no cumplido en la resolución de fs.
59, por lo que corresponde revocarla.
-
) Que los agravios sustanciales del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son inadmisibles (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se resuelve:
l. Revocar el pronunciamiento de fs.
59; 11.
Desestimar la quej a de acuerdo con lo indicado en él considerando 4 0.
111.
Intimar a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito
previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo pr'escripto en la acordada 47/91.
N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
D.
488.
XLVI!.
RECURSO DE HECHO
D., J.;Lucas el y. P.F. Yacimientos Petrolí- feros Fiscales S.A. y otro si parto accionariado obrero.
Recurso de revocatoria interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. M.E. Arias, con el patrocinio de la Dra.
G.A.G..
D.O.
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