Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, M. 927. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

927.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

M. delB., E.N. y otros el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas si programas de propiedad participada.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M. delB., E.N. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas'Públicas si programas de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs.

47 los actores E.M. delB. y C.H.P. desisten de la queja interpuesta.

Que, respecto del coactor F.C., el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja", es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se tiene por desistida la queja respecto de los coactores M. delB. y C.H.P. y se desestima la quej a del coactor F.H. saber y, oportunamente, V OLASeO

Recurso de hecho interpuesto por E.N.M. delB., F.C. y C.H.P., actores en autos, representados por el Dr. Da- niel O.;Martínez, en calidad de apoderado.

.

Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial Federal nO 2, Secretaría n° 3.

D.O.

00000001

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