Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, B. 329. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 329.

XLIX.

RECURSO DE HECHO B., O.A. si causa n° 980.874.

Buenos Aires, g de. abn/ ele 20/4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora~Oficial de O.A.B. en la causa B., O.A. si causa n° 980.874", para decidir sobre su protedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

E.;S. PETRACCHIE. I.H/GHTON de NOLASCO CARMENM.A

, .

. , , . " Recurso de hecho interpuesto por O.A.B., representado por la Dra. M.C.C., Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provin- cia de C.. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara en lo Criminal de Segun- da Nominación.

D.O.

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