Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, G. 614. XLVIII

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

710.

XLVIII.

Y otros.

RECURSO DE HECHO

Á., E.A. y otros el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 8 k ahn'/ c:k 2tOI~. Vistos los autos:

"Recursos de hecho deducidos por la Provincia del Chaco en las causas 'Á., E.A. y otros el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; C. 876. XLVII I 'Corradi, Julio el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; D.431.XLVIII 'D., A.R. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; F.388.XLVIII 'F., R. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa' ; F. 419. XLVI II 'F., L. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; G. 614 .XLVIII 'G., D. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; G. 562 .XLVIII 'G., Z. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; G.570.XLVIII 'G. de Oliva, M. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administratOiva'; L. 475. XLVIII 'L.,Blanca el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa'; S.663.XLVIII 'S., E. de L. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco- si demanda contencioso administrativa' y.

S.662.XLVIII 'S., C.L. el Poder Judicial de la Provincia del Chaco si demanda contencioso administrativa''', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las quej as no satisfacen los recaudos previstos en los arts.

4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestiman las quejas.

Intímase a la Provincia del Chaco para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondiente al recurso de hecho 0.431. XLVIII cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Respecto de los restantes recursos declárense perdidos los depósitos.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, R.;LUIS LORENlEf'f1 ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

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