COMUNICACION “A” 5560. 17/03/2014.
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2014 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A”5560. 17/03/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 - 725. Política de crédito. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito”, a los efectos de incluir las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 3987.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.POLITICA DE CREDITO
-Indice-
8.1. Base individual.
8.2. Base consolidada.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5560Vigencia:
18/03/2014Página 2
B.C.R.A.POLITICA DE CREDITOSección 7. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización
de Referencia.
Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
7.1. Préstamos interfinancieros.
Moneda: pesos.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.
7.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.
7.3. Préstamos a personas físicas —hipotecarios, prendarios y personales— y préstamos comerciales menores de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.
Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes).
La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento, procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de...
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