COMUNICACION “A” 5560. 17/03/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5560. 17/03/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 - 725. Política de crédito. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito”, a los efectos de incluir las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 3987.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.POLITICA DE CREDITO

-Indice-

Sección 7 Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Sección 8 Bases de observancia.

8.1. Base individual.

8.2. Base consolidada.

Sección 9 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5560Vigencia:

18/03/2014Página 2

B.C.R.A.POLITICA DE CREDITOSección 7. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización

de Referencia.

Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:

7.1. Préstamos interfinancieros.

Moneda: pesos.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

7.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000.

Moneda: pesos.

Plazo mínimo: un año.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

7.3. Préstamos a personas físicas —hipotecarios, prendarios y personales— y préstamos comerciales menores de $ 250.000.

Moneda: pesos.

Plazo mínimo: un año.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes).

La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento, procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de...

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