Resolución General 3616

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General3616Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste. Resolución Nº 58/98 (DGA). Su sustitución.

Bs. As., 10/4/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12616-18-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, cuyos límites fueron fijados por la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.524 del 9 de diciembre de 2002 habilitó con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, al Puerto de San Antonio Este en la Provincia de Río Negro.

Que, de la experiencia recogida desde el dictado de la referida resolución, resulta conveniente ampliar los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este para el cumplimiento de un eficiente control aduanero sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que en tal sentido, corresponde sustituir la Resolución Nº 58/98 (DGA), a efectos de modificar los límites de la zona operativa en cuestión.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de San Antonio Oeste.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°

— Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Art. 3°

— Déjase sin efecto la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4°

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE

  1. Descripción

    Ubicado a SETENTA Y UN (71) kilómetros de la...

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