Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 24852/2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:24852/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 155054 JFSS n° 8 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“ZUVI SERGIO EDUARDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 5 de Noviembre de 2012.(ver fs. 76/78).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs.76/78 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por el art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B. hasta la actualidad. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

En relación al agravio que gira en torno al mecanismo de determinación del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal, cabe señalar que estos agravios no se condicen con lo decidido por el sentenciante, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a la movilidad con posterioridad a la adquisición del beneficio, es de aplicación lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la juez de grado, por lo que corresponde confirmar...

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