Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 52888/2012

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52888/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 155032 Causa Nº 52888/2012JF JUJUY SALA II En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”SARDINA MARIO ALFREDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia.

El organismo, centra su agravio en la movilidad posterior a marzo de 1995, y en la declaración de inconstitucionalidad del art.7.2 de la ley 24.463 El actor no expresa agravios. Su presentación en la Alzada se acota al escrito de fs. 94 en el cual peticiona se rechace el recurso de la accionada y se ratifique la sentencia dictada por el señor Juez Federal En consecuencia, se declara desierto el recurso de la parte actora( CPCCN art.

266 ycc).

Al recurso de ANSES .

EL planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a marzo de 1995, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado. En dicho precedente se declara expresamente la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

El resto de las manifestaciones son generalidades y no constituyen agravio concreto a la sentencia de grado.

Por lo señalado, propicio: Declarar desierto el recurso de la parte...

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