Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente L 116945 S

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.945, "Bernachea, R.H. contra Liberty A.R.T. S.A. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 229/235).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 244/251 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 259 y vta.

Dictada a fs. 267 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.H.B. y condenó a "Liberty A.R.T. S.A." a proporcionarle a aquél la asistencia médico-farmacológica y las restantes prestaciones en especie que detalló, en los términos del art. 20 de la ley 24.557 (fs. 229/235).

  2. La parte demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 244/251), en el que plantea los siguientes agravios:

    1. En sustancia, postula que la decisión del juzgador de grado resulta arbitraria, toda vez que condenó a su parte a otorgar prestaciones por una contingencia excluida de su ámbito de cobertura.

      Puntualiza que la dolencia invocada por el actor es de origen congénito y reviste el carácter de inculpable y resulta, por ende, marginada del listado de enfermedades profesionales que establece el art. 6 de la ley 24.557 a las que debe brindar cobertura la aseguradora de riesgos del trabajo.

      En ese contexto, y por tales razones, cuestiona la declarada inconstitucionalidad que del citado precepto efectuó el a quo. Sostiene que, siendo entonces "congénita" la enfermedad padecida por el accionante, son abstractas e inoficiosas las razones brindadas por el sentenciante de origen para tachar de inconstitucional a aquella norma.

    2. Concluye formulando "reserva" de repetir lo pagado ante el Fondo de Enfermedades Profesionales.

      En tal sentido...

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