Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 492/493.

Santa Fe, 8 de octubre del año 2013.

VISTOS: los autos "MINEUR FERREIRA, M.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE-Amparo- (Expte. 93/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.452, año 2011); y

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que la parte actora promovió, por ante el Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de Rosario, acción de amparo contra la Provinciade Santa Fe, que tuvo sentencia favorable confirmada por la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Laboral de la misma ciudad.

Recurrido es pronunciamiento por la vía del recurso de la ley 7055, estos actuados arriban aeste Alto Tribunal en razón de la concesión del mencionado remedio que, luego de la contestaciónde la vista por el Señor Procurador General pasaron a sentencia.

Estando en dicho estadio, por decreto de foja 186 se dispuso en razón de no existir mayoría suficiente a los fines del pronunciamiento, que en los términos del artículo 14 de la ley 10160 se proceda a integrar la Corte con un Juez de Cámara en lo Laboral a sortearse en la audienciarespectiva -decisión que abarcó a todas las causas similares a la presente que allí se mencionan-.

Notificada las partes, la Provincia de Santa Fe interpuso recurso de revocatoria sólo en lo querefiere al nombramiento de un integrante del fuero del trabajo en tanto, sostiene, debeconformarse el Tribunal con un Vocal de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

Fundó su postura en que la cuestión debatida es de naturaleza contencioso administrativa y que si bien han intervenido en autos jueces con competencia en lo laboral, ello se debió a que enambas instancias se consideró superado el juicio de admisibilidad de la acción de amparo, lo queno es óbice para que denunciara que con tal actitud se detraía competencia atribuida a esta Corte.En este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR