Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 365/370.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 179 del 25.7.2011 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CHIAPPERO, N. contra PIOVANO, NicolásJuan y otros -Incidente de extensión de responsabilidad- (Expte. 82/09)" (E.. C.S.J. nro. 266,año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que el pronunciamiento de grado rechazó las excepciones de incompetenciay prescripción planteadas y, en lo que es de interés, desestimó la acción incidental de "extensiónde responsabilidad" (de la demandada "Polital S.A." hacia su P. y V., N.P. y M.T.Z. de P., respectivamente), con costas. Apelada dicha resolución, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió "...1. Desestimarlos recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Confirmar el pronunciamiento recurridoen cuanto fue materia de recursos y agravios...".

Contra tal decisión interpuso la compareciente el recurso que prevé la ley 7055 por considerar que lo fallado no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstanciascomprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, norma citada), ser lesiva de los derechos y garantíasconstitucionales que invoca e incurrir en falta de motivación suficiente (artículo 95, Carta Magnaprovincial).

En la pieza de interposición del recurso cuestiona que la Alzada concluyera en el fracaso de la prueba ofrecida, la que consistió en agregar al proceso copias certificadas de los autos "PolitalS.A. s/Quiebra, E.. Nro. 523/04)" y, por consiguiente, en su falta de producción.

Luego de reseñar el iter seguido a fin de adjuntar el mencionado expediente a la causa laboral, sostiene que el juzgado en el cual se tramita la quiebra lo acompañó y que su parte presentóun escrito a fin que se agregue en autos; no obstante lo cual, la Sala -al igual que el judicante degrado- prescindió de esta probanza, la que califica de decisiva, pues de ella se desprende la realidad de la empresa, su estado, el vaciamiento de "Polital S.A.", la diferencia entre los activos y pasivos, las fotografías del estado del inmueble y los pocos bienes que en la misma se encontraban.

Asimismo se queja que la Alzada -en similar sentido a la anterior instancia- afirmara que "no seadvierte prueba idónea que llegue a provocar el convencimiento judicial sobre la existencia del mentado vicio de infracapitalización al momento de la constitución de la empresa societaria...".

Funda su reproche en que la Sala no ponderó elementos probatorios incorporados a la causa,tales: informe del Registro Público de Comercio y contrato social (y copias del mismo) del quesurge que el capital social de "Polital S.A." asciende a la suma de australes 1.150.000 (luegoconvertido a pesos); informe que da cuenta que "Polital S.A." tiene un capital de "1.150.000acciones por australes 100"; estatuto societario en que se establece que el "capital social es de cincuenta mil australes, representado por 500 acciones de cien australes, valor nominal cada una,nominativas, no endosables"; modificación de dicho estatuto ("el capital social es de un millónciento cincuenta mil australes representado por once mil quinientas acciones de cien australes devalor nominal cada una nominativa no endosables...").

Expresa que "P.S.A." estuvo infracapitalizada durante toda su vigencia, no...

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