Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 372/376.

Santa Fe, 19 de marzo del año 2013.

VISTOS: Estos caratulados "IFRAN, O.E.S. contra MUNICIPALIDAD DESANTA FE -Acción Jurisdiccional de Amparo- sobre AVOCACIÓN (Art. 2, Ley 11.330)" (Expte.C.S.J. nro.359, año 2012), venidos para resolver lo solicitado por la Municipalidad de Santa Fe a fs. 3/6 y,

CONSIDERANDO: I.1 La Municipalidad de Santa Fe solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento delos autos caratulados "IFRAN, O.E.S. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/Acción Jurisdiccional de Amparo" (Expte. NW 875/2012) en trámite por ante el Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad de SantaFe. Pretende que se declare la incompetencia del mencionado Juzgado para entender en la citada causa por corresponder la misma a la Cámara de lo Contencioso Administrativo. Funda su pedidoen el artículo 2, último párrafo, de la ley 11.330.

Relata que la cuestión de incompetencia se suscita a partir de la demanda de amparointerpuesta por la actora por ante los Tribunales ordinarios civiles y comerciales, con el fin de evitar el ejercicio por parte del municipio de su poder de policía consagrado en la ley nW 2756.

Dice que estamos frente a un supuesto en que se encuentran en juego cuestionessometidas a normativa propia del derecho público, en el entendimiento de que las instituciones cuestionadas por el actor amparista significaron el concreto y efectivo ejercicio del poder de policía edilicia por parte de la Administración Municipal.

En ese sentido, agrega que ante la constatación por parte de la Municipalidad de laexistencia de usurpaciones en terrenos del dominio público propiedad del Estado NacionalArgentino (Administración de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-) en fecha 18 de junio de 2012 elIntendente Municipal dictó la Resolución nW 237/12 en virtud de la cual se autorizó a la Dirección de Edificaciones Privadas para que proceda a efectuar la demolición de las construccionesirregulares erigidas sobre le espacio conocido como "Corredor Verde". Por lo tanto, entiende quese trata de cuestionar la validez y vigencia de un acto administrativo; acto que en palabras de la ley nW 11.330, es regido o contiene materias regidas por el ordenamiento jurídico administrativo(art.3W).

Por último, sostiene que tratándose de pretensiones con sustancia administrativa dirigidascontra una ente público y vinculadas con el concreto ejercicio de sus potestades y su poder de policía, la materia es típicamente contencioso administrativa.

En definitiva, solicita que se disponga la incompetencia del Juzgado actuante, con costas. 2. El señor P. General, en contestación a la vista...

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