Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 236/239.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos"BOTTO, E.M. contra BROSUTTI, L.A.Y. OTROS sobre INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. NRO. 63/04) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508925-2).Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: F., N., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la demanda promovida por E.M. contra L.A.B. tendente a la reparación de los daños y perjuicios causados en el inmueble de su propiedad.

Impreso el trámite de ley, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad ExtracontractualNúmero Uno de Santa Fe dictó sentencia rechazando la demanda, con costas (fs. 191/197).

Contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación extraordinaria (fs. 205/207),cuya concesión al ser denegada por el mismo Tribunal (fs. 233/238), motivó el recurso directo enqueja a los fines de que se declare mal denegado (fs. 283/284).

Arribados los autos a la Alzada, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, por resolución del 17.05.2010 admitió la queja concediendo el recurso deapelación extraordinaria interpuesto por el accionante por las causales previstas en los incisos 1 y3 del artículo 42 de la ley 10160, disponiendo se eleven los autos a los fines de su tramitación (fs. 290/291), tras lo cual dictó sentencia admitiendo el recurso de apelación extraordinaria revocando la sentencia de baja instancia y haciendo lugar a la demanda por la suma reclamada, con costas (fs. 302/304). 2. Contra dicho resolutorio, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), ley 7055 (fs. 309/317).

Expresa que el decisorio impugnado es arbitrario por cuanto conculca los derechosconstitucionales de defensa en juicio, propiedad, igualdad y debido proceso.

Como fundamento de tal impugnación, la...

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