Disposición Nº 322/GCABA/DGCONT
Jefe de Gobierno | N/A |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el
Expediente N° 2282758/11-ANT-N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en
el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por García Víctor Hugo, con
domicilio en la calle Av. Segurola 1317-PB UF2, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa
de Desinfección y Desratizacion, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de
Agua Potable, reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes otorgada por el
Expediente N° 2133208/11 a nombre de García Víctor Hugo;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Cabrejas
Mariano, D.N.I. N° 04431146, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra
inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección
y Desinfestación, bajo el N° 1597;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el
Certificado N° 19802 del cual surge que García Víctor Hugo no registra anotaciones en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o
documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que
pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de
Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el
mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en
relación a la solicitud de reinscripción.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN...
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