Decreto Nº 136/GCABA/14

FirmantesMACRI - Cenzón-Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2.170.591/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto, la Empresa CLIBA INGENIERIA

AMBIENTAL S.A. presenta un reclamo administrativo en razón del Acta Acuerdo

suscrita el día 17/02/12 y su Addenda de fecha 09/03/12, que fuera celebrada por la

citada empresa, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del

Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y el Sindicato de Choferes de

Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios,

Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires;

Que a través de los citados acuerdos, los cuales se encuentran debidamente

homologados por la autoridad administrativa, las entonces empresas prestatarias del

Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad, en el marco de la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 6/03, se han comprometido al pago de las

indemnizaciones por antigüedad del personal bajo su dependencia, según Ley de

Contrato de Trabajo, encuadrado bajo el Convenio Colectivo N° 40/89;

Que a razón de ello, el 26/09/12 se suscribió entre la Empresa CLIBA INGENIERIA

AMBIENTAL S.A. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Acta

Acuerdo mediante la cual se le reconoció a la citada empresa en su carácter de

prestataria del citado Servicio Público, los mayores costos que debió abonar la misma

con motivo de la continuidad del referido Servicio en la Zona 1, al vencimiento de la

Licitación Pública mencionada precedentemente y que incidieran exclusivamente en

las indemnizaciones por antigüedad del personal bajo su dependencia, según la Ley

de Contrato de Trabajo, encuadrado bajo el Convenio Colectivo precitado por el

período comprendido entre el 1° de febrero de 1998 hasta el 29 de febrero de 2012;

Que la citada empresa en la Cláusula Segunda de la referida Acta realizó una reserva

para reclamar oportunamente la totalidad de los conceptos accesorios de todos los

períodos, así como continuar con el reclamo del período comprendido entre los años

1987 y 1998;

Que por el expediente citado en el Visto, la empresa...

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