Sentencia nº 21998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-21998/04, caratulado: S. ab intestato de doña M. delC.R.”, del que:
RESULTA: Que a fs. 8 se presenta el Dr. L.R.S., en nombre y representación de M.S.M., a mérito de la carta poder y solicita la apertura de la Sucesión intestada de doña M. delC.R..
Que, a fs. 51 se presenta el Dr. L.R.S., en nombre y representación de M.A.M. y N.N.M., a mérito de las cartas poder que acompañan.
Que, a fs. 42 se presenta el Dr. M.A.C., en nombre y representación de M.S.M., N.N.M. y M.A.M., a mérito de las cartas poder que acompaña.
Que decretada dicha apertura a fs. 10, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha.
Que a fs. 38 rola agregado informe del Registro de Actos de Ultima Voluntad, de donde surge que no existe información que el causante haya dejado testamento.
Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 23 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs. 46, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver, y:
CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 3 y el vínculo de los interesados con los instrumentos de fs. 3/5,y 46 y 48. –
Que habiendo fallecido la señora M. delC.R. el 25 de febrero de 2004, su esposo e hijos toman posesión de la herencia.
Que no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes del causante a más de la presentante en el escrito inicial, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC. –
Que por ello el suscrito estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.-
Por todo ello y los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N°...
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