Sentencia de Sala B, 4 de Abril de 2014, expediente CPE 000932/2012/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADO POR EL DR. S.M. POR SU ACTUACIÓN ANTE LA C.N.A.P.E. DE O.G.R. EN AUTOS: “O.G.R. POR INFRACCIÓN LEY 11.683”.

J.N.P.E. Nº 5. SECRETARÍA Nº 10 (CAUSA CPE 932/2012/1. ORDEN Nº 25.716. SALA “B”).

Buenos Aires, 4 de abril de 2014.

VISTO:

La presentación cuya copia obra a fs. 9 del presente, por la cual el Dr. S.M. solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional del nombrado en esta instancia, en la causa N° 64.438, del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 98 de la ley 11.683, se establece: “Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.

    Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios”.

    Asimismo, por el art. 2 de la ley 21.839 se dispone: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso” (el destacado es de la presente).

  2. ) Que, por la lectura de la causa N° 64.438, del registro de este Tribunal, se advierte que por el pronunciamiento del Reg. N° 550/13, de esta Sala “B”, se revocó la resolución de primera instancia y se confirmó la decisión administrativa, en cuanto por aquélla se había impuesto la sanción de un (1) día de clausura del establecimiento comercial perteneciente al sumariado. Asimismo, por el Reg. S.I.G.J. N° 38/13, de esta Sala “B”, se denegó el recurso extraordinario interpuesto oportunamente por G.R.O., quien fue condenado a satisfacer las costas de esta instancia (confr. fs. 55/57, 119/122 vta., 142/144, 150/163 vta. y 176/177 vta., de la causa N° 64.438, del registro de este Tribunal).

    Por consiguiente, en virtud de lo establecido por el considerando anterior, corresponde regular los honorarios del Dr. S.M.

  3. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas...

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