Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 3492/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3492/2012 AUTOS: “PALERMO SANTOS BERNARDO C/ A.N.Se.S S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de Mendoza N ° 2 EXPEDIENTE N° 3.492/12 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N ° 92901 SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la sentencia de fs. 26/27 por la que se rechaza la defensa de falta de habilitación de la instancia, con costas en el orden causado y regulándose honorarios.

Se agravia la accionante de lo resuelto en tanto manifiesta que la excepción opuesta por su parte está acorde a lo expuesto por los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19.549 y arts.

14 y sstes. De la ley 24.463; argumenta sobre tales normas y manifiesta que en el caso de autos surge indubitable la falta de reclamo administrativo por lo que no se encuentra expedita la vía judicial, que dicho requisito es indispensable para acceder a la justicia y, cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia de autos.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde señalar que, de los términos del escrito de inicio surge que la actora inició la presente acción contra la ANSeS para que se reajusten sus haberes previsionales y manifiesta que a fin de dejar habilitada la instancia cita un precedente del Juzgado de Mendoza que habilita la vía judicial sin necesidad de reclamo administrativo previo, conforme lo establece el art. 15 de la ley 24.463 con la modificación introducida por la ley 24.655.–ver fs. 3-.

Surge claro del relato efectuado por el accionante en la totalidad de su escrito de inicio que, éste pretende la determinación de las pautas para obtener un reajuste de su beneficio jubilatorio (haber inicial y retroactividades). Esto último requiere, de manera indubitable, seguir el procedimiento previsto en la ley 24.463 y 25.344, el que exige el reclamo administrativo previo; resolver lo contario implicaría una desigualdad respecto del resto de los jubilados que se encuentran en idéntica situación que el actor y que cumplen con el trámite dispuesto en las respectivas leyes.

En razón de ello, no asiste razón a la Sra. Juez...

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